Hola, es posible que a una persona que presenta solicitud de modificación de su tarjeta de residencia y trabajo a residencia temporal no lucrativa, se lo desestimen por no acreditar medios económicos que exige el art 47 del RD 557/2011, cuando ha aportado certificado de movimeintos bancarios con una cantidad de 16.741,73€???
1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
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Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
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Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a anterior.
Cuando IPREM actual es
Mensual 532,51 € Anual 6.390,13 €
Es decir, 4x6.400= 25 600...
Si sólo aportó su crédito bancario, como verá, no es suficiente.
Hola. En efecto, el actual Reglamento de la Ley de Extranjería ha regulado al detalle lo relativo a los medios económicos a acreditar cuando se quiere obtener residencia no lucrativa, mediante la aplicación de un criterio objetivo: el IPREM.
Con todo, puedo decirle, porque he conocido varios casos aquí en Barcelona que sí obtuvieron la modificación por usted indicada, que se tomaban en cuenta cantidades similares a las indicadas por usted (gente que había estado trabajando y agotaba el paro, pero había logrado ahorrar cantidades comprendidas entre los 10 mil y 15 mil euros durante sus años de trabajo). Con todo, estos casos se produjeron hacia finales de 2009 y a lo largo de 2010 y primeros meses de 2011, cuando estaba todavía en vigor el anterior Reglamento de la Ley de Extranjería.
Entonces, hay que acredita mensualmente 532,51€ x 4= 2.130€???.... pues muy pocos podrán conseguirlo entonces...
De todos modos, hay Jursiprudencia a favor sobre estos casos? aunque sean anterior a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería...
Es para un amigo de Pakistán que se la han denegado por estos motivos y le dan la opción del recurso de reposición o acuidr al Contencioso-Administrativo...
La solicitud la presentó el 9 de agosto del 2011... estaba ya en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería que impone este requisito económico del 400% del IPREM???