Buenas, he tenido mi primer juicio de faltas el 17 del més pasado, fuí absuelto por falta de pruebas, pero mi decepción cuando recibí la sentencia esta semana, fue ver que la desestimación de la prescripción de la falta, porque en principio también pensaba que se íba a fundamentar la absolución, como sé que el que me denunció va a recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial
Mi duda es saber si la notificación de 7-6-2010 al ministerior fiscal (¿es una resolución judicial como dice el 132.2.1?) interrumpe el plazo de prescripción o no, y si la interrumpe, si se debe enterder como que se suspende el tiempo de prescripción como dice el 132.2-2 del CP en 2 meses o no, es decir, si se empieza a computabilizar desde el 7-6-2010, con lo que la desestimación por parte de la Jueza estaría mál dictaminada ya que del 7-6-2010 al 17-12-2010 habrían pasado más de 6 meses...???
Entre el auto reputando falta el hecho denunciado, de 18-5-2010, y el auto incoando, y señalando juicio de falta, de 17-12-10, consta practicada la notificación al ministerior fiscal con fecha de entrada en ese juzgado el día 7-6-10.