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Desempleo

5 Comentarios
 
Desempleo
25/07/2012 13:03
Hola,
En una SLL, en donde la participación de cada socio trabajador es del 33,3 %, están dados de alta en el Régimen General, con lo cual cotizan por desempleo. En la actualidad, han cesado en la actividad, y al ir a solicitar la prestación, se la deniengan por no tener derecho a ella.
¿me podéis informar al respecto?
Gracias anticipadas.
25/07/2012 14:13
Y cual es el motivo por el que el SPE le denegó la prestación?? En la resolución denegatoria tiene que venir el motivo.
25/07/2012 14:39
Gracias por la respuesta. Yo interpreto que se basan en el punto 2 del articulo 21 de la Ley de Sociedades Laborales.
"Dichos trabajadores de asimilan a trabajadores por c. ajena ....con exclusión de la protección por desempleo ....cuando su condición de administradors sociales,....estén vinculados o no ...mediante relación laboral o común.

Me imagino que será ese el motivo.
25/07/2012 14:47
No se trata de imaginar, tienen que fundar la denegación en alguna causa concreta de las previstas legalmente.

Pero efectivamente esa puede ser una de las causas...No todos los trabajadores incluidos en el RG tienen la obligación de cotizar por desempleo y si lo hacen sin tener obligación eso no implica que vayan a tener derecho a prestación por desempleo.

Si indica que es lo que pone exactamente la resolución igual podemos aclarar algo más.
25/07/2012 14:51
Muchas gracias.
Preguntaré para saber el contenido de la resolución.

Saludos.
25/07/2012 14:55
De todas formas...resumidamente...caben 3 posibilidades para los socios trabajadores de Soc Laborales:
a) RG con FOGASA y Desempleo (protección completa).

b) RG con exclusión de desempleo y FOGASA si son administradores que realizan funciones de dirección y gerencia siendo retribuidos por ello.

c) RETA cuando la participación junto con la del cónyuge y parientes con los que conviva hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad alcance el 50%, salvo prueba en contrario que acredite que para el control efectivo de la sociedad es necesaria la participación de otras personas ajenas a los familiares citados.