Confirmo lo dicho antes, añadiendo los demas presupuestos en los que se presume que debes estar en el RETA si:
a) Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (así lo recoge y clarifica la STS de 27 de julio de 2004).
b) Su participación en el capital social es igual o superior a una tercera parte del mismo.
c) Su participación en el capital social es igual o superior a una cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
Si dicha presunción admite prueba en contrario de la existencia real del control efectivo, por último la norma citada (Disp. Adic. 27ª LGSS) admite que la Administración (TGSS) acredite el control efectivo por cualquier medio de prueba a pesar de no concurrir plenamente ninguna de esos tres notas expuestas.
A pesar de su ubicación en la Disp. Adic. 27ª LGSS bajo la rúbrica «Campo de aplicación del Régimen Especial Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos» la citada norma excluye en su punto segundo, no sólo del ámbito del RETA sino del Sistema de la Seguridad Social (también por tanto del Régimen General) a los socios, sean o no administradores de mercantiles cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios. Así se recoge en la STSJ Castilla y León de 29 de abril de 2003.
Como te he dicho antes, todo parece indicar que no deberías haberte dado de alta en el Regimen General, y por tanto no tienes de derecho al desempleo.
En relación a lo anterior, sería importante que aclarases si la empresa para la que trabajabas tiene la consideración de "Sociedad Laboral" o es como yo había dado por supuesto, una Sociedad Mercantil al uso (S.L o S.A).
Hola.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Especial que corresponda según su actividad.
Y en este caso comprenderá la protección por desempleo y el FOGASA, siempre que esté previsto en su régimen, cualquiera que sea la participación en el capital social, siempre que no se supere el 50%.
Existe una exclusión del desempleo y del FOGASA para los administradores cuando realicen funciones de dirección y gerencia mediante retribución por el desempeño de tal cargo.
Si existe un colectivo cuya ubicación en el campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social (bien en el Régimen General o en el de Autónomos) ha sido polémica tanto doctrinal como jurisprudencialmente éste ha sido el de los administradores sociales y socios trabajadores de compañías mercantiles.
Actualmente, la Ley 66/97, de 30 de diciembre introdujo ya una regulación específica de la materia, concretada en la nueva Disp. Adic. 27ª LGSS que establece los supuestos de obligatoria inclusión en el RETA para los casos de socios de sociedades mercantiles integrados en el órgano de administración, administradores sociales, y socios mayoritarios atendiendo a los criterios de dedicación a la dirección de la sociedad (de quienes presten servicios retribuidos formando parte del órgano de administración) , aún cuando perciban otra retribución incluso por una relación calificable de laboral, y al control efectivo de la mercantil, directo (por poseer más del 50% del capital social) o presumido (por estar repartido entre determinados parientes o socios).
En virtud de lo anterior se exige no ostentar el «control efectivo» de la sociedad de modo directo o indirecto, según define normativamente dicho concepto la Disp. Adic. 27ª LGSS, dado que de ser así junto con el resto de notas el encuadramiento será en el RETA.
Así se produce tal circunstancia en todo caso cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan al menos el 50% del capital social.
En lo que a ti te afecta directamente, e presume el control efectivo cuando tu participación en el capital social es igual o superior a una tercera parte del mismo.
Por todo ello, si cuando te encuadraron en el régimen general lo hicieron bien, acreditando que pese a tener ese % de participación en la empresa no tenías control efectivo de la sociedad y puedes acreditar esto mismo cuando solicites el desempleo, podrías defender que has estado bien encuadrada en el RGeneral y que por ello, tienes derecho a las prestaciones que de él derivan.
De lo contrario, que es lo mas probable, veo muy dificil que te concedan el desempleo, ya que en mi opinión, deberías haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no en el General.
Hola! Sabeis si se tiene derecho a percibir prestación por desempleo cuando se ha estado trabajando por cuenta ajena en una empresa, de la que se era socia al 33%?
Gracias.