Buenas tardes. Tengo una dudilla
Tengo un trabajador que ha sido despedido pasado el periodo de prueba (despido reconocido improcedente) pero que no han transcurrido 3 meses desde su baja voluntaria en la anterior empresa. `
Por tanto, mi pregunta es: ¿¿tiene derecho al paro aunque no haya pasado los 3 meses??
Apunto que la causa de desempleo es despido, no es por no superar el periodo de prueba.
Muchas gracias y un saludo!!!!
Si te soy sincero, eso depende en qué punto de España te encuentres. Parece absurdo pero es así. De todas formas, en la mayoría de las comunidades autónomas SI le concederían la prestación siempres que lleve cotizado el período mínimo claro está.
Que yo sepa no se puede...son tres meses, aunque no sabía yo eso de la comunidades
Ley General de la Seguridad Social (NIPO 202-06-002-3)
Título III. Protección por Desempleo.
Capítulo II. Nivel Contributivo.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando se extinga su relación laboral:
a) En virtud de expediente de regulación de empleo.
b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c) Por despido.
d) Por despido basado en causas objetivas.
e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de TRES MESES desde dicha extinción.
2. Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Cuando se reduzca en una tercera parte, al menos, la jornada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Igualmente se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, de acuerdo con lo que se disponga en desarrollo de esta norma, en los periodos de inactividad productiva.
5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.1.e) de este artículo.
2. Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1 anterior, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
3. Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.
4. Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
3. En el supuesto previsto en el apartado 1, letra b) del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente Título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 210 ó 216.2 de la presente Ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.
4. En el supuesto previsto en el artículo 145 bis del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
Ten en cuenta que en el apartado g) solo se hace referencia a trabajadores que no hayan pasado el período de prueba en el momento de la extinción de la relación laboral.
Este no es el caso ya que el período de prueba si había expirado.
Aún así y aun existiendo esta ley un trabajador que se encuentre en período de prueba en el momento del despido también tiene posibilidades de cobrar la prestación.
No es el primer caso que veo.
Eso tenia yo entendido y siempre lo habia interpretado asi... el plazo de los 3 meses es para las extinciones por no superar el periodo de prueba (apartado g). Pero me habia saltado la duda porque la trabajadora está preocupada porque ella habia oido tu interpretación, Amistoso.
Saludos.
Lo habitual, al menos en mi zona, es que, aunque se haya superado el periodo de prueba el INEM deniegue la prestación, si no han transcurrido tres meses desde la anterior baja voluntaria, porque presume que el trabajador ha actuado con la unica intención de acceder al paro, de forma voluntaria. Eso cuando no presumen connivencia entre empresa y trabajador y mandan a la Inspección Pero lo habitual es que la denieguen, repito al menos en mi zona.
En cualquier caso, de presumirse fraude de ley para cobrar el paro, éste a de ser acreditado por quien lo invoca. El cese voluntario en contrato indefinido y posterior contratación temporal no puede considerarse fraude de ley (STS de 21 de junio de 2004).
“Esta sala, a propósito de un supuesto similar al que hoy resolvemos señaló en sentencia de 6 de febrero de 2003 que la mera existencia del cese voluntario en un contrato por tiempo indefinido, seguido de otro temporal, no puede estimarse como manifestación de un fraude de ley que impusiera al beneficiario la carga de acreditar el carácter no fraudulento de su forma de actuar. No puede olvidarse que el fraude de ley no se presume, sino que ha de ser acreditado por el que lo invoca.”