No puedo estar deacuerdo con usted, aunq respeto su opinion, no obstante, todos sus planteamientos ya han sido resueltos en mi anterior post:
1º No hay vacio legal, me remito a mi ordinal 4º
2º No puede usted pretender la aplicacion de la normas que le interesan y la inaplicacion del resto "El presente Título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley."
Pues yo tampoco dispongo ahora de demasiado tiempo, Sr. Abogado de Las Palmas, pero me parece que confunde la velocidad con el tocino.
Lo que yo trato de poner de manifiesto es que la norma (Art. 208.1.1h LGSS)
sólo exluye expresamente el caso de que no hayan trasncurrido 3 meses desde la baja voluntaria anterior y la extinción se produzca por no superación del periodo de prueba. No hace referencia, por tanto, al caso de despido o finalizacion del contrato.
Creo absurdo que no se contemple la posibilidad de despido, sobre todo con la normativa actual, que ya no es necesario ni siquiera acudir a conciliación. Tal vez sea un vacio legal, pero es así.
Otra cosa, como ya he dicho, es que el INEM, lógicamente, sospeche de los casos en los que tras una baja voluntaria existe una contratacion de pocos días o un despido y presuma que existe fraude y aunque el fraude debe probarse, no será difiicl evidenciarlo si nps encontramos, por ej, ante un caso en el que el trabajadro abandona un trabajo voluntariamente, en el que lleva varios años, para aceptar una oferta por unos pocos días (aunque si lo consigue agumentar, chapeau!).
Te guste o no, la norma es así. Y yo hablaba de la norma. No pretendo afirmar que se tenga la prestacion por desempleo asegurada en casos de extinciones por despido o fin de contrato a los pocos dias de haber ababdonado voluntariamente un trabajo anterior, pero ahi ya entraran en juego presunciones, etc, no la norma de forma automática.
En primer lugar señalar que todos los puntos de vista son bienvenidos, y este es el mio:
En principio, salvo argumentacion en contra, no coincido con la opinion de Nando, de hecho, es bastante divergente.
1º La redaccion de la LGSS ya nos informa acerca de cual va a ser la solucion al caso concreto:. "El presente Título tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 208 de la presente Ley." Por lo que ya desde el inicio sobrevuela una respuesta negativa.
2º El TS en una marcada jurisprudencia ha venido reiterando que la no renovacion de un contrato laboral temporal cuando dicha renovacion es ofrecida por la empresa, equivale a un cese voluntario"expresamente excluye de la consideración legal de desempleados «a los que cesen voluntariamente en el trabajo», y la decisión de la actora de no querer continuar prestando servicios, pese a la contratación indefinida que la empresa le ofrecía, equivale a un cese voluntario. Consecuentemente, existió un rechazo evidente de un empleo, por lo que la sentencia debe ser confirmada, por cuanto la protección por la contingencia de desempleo no solamente requiere la voluntad de querer trabajar, sino también la disponibilidad a tal efecto, pues el objeto de protección no es una causa de conveniencia, sino de necesidad y voluntad de realizar una actividad laboral"
3º La actuacion de la Dña. Ana se acerca bastante a lo que por otro lado ya ha sido reiterado en otros foros, esto es, a la figura del fraude de ley; jurisprudencia, toda la que querais, solo unas lineas"Del incontrovertido relato de los hechos probados resulta que el día 19 de noviembre de 1999 el actor cesó voluntariamente en un empleo que venía desarrollando desde el 22 de junio de 1995, para pasar a celebrar el siguiente día 22 de noviembre, otro de carácter temporal con una duración de quince días. Esta Sala ha venido reiterando - y en igual sentido el Tribunal Supremo (v. gr. Sentencia de 8.2.1993) - que aquella conclusión voluntaria, no motivadora de las prestaciones solicitadas, no puede desatenderse para proceder a la consideración del anterior periodo cotizado habida cuenta de la brevísima contratación temporal que le sucede y que no deja de evidenciar la propia voluntad de abandonar el trabajo, sea o no con el propósito de encontrar otro, pero en cualquier caso, abandono voluntario sin la subsiguiente colocación en otro empleo que ciertamente suponga una promoción en las condiciones laborables del interesado."
4º Ademas, a mi entender no se encuentra en una situacion legal de desempleo de las establecidas en la LGSS, pues como ha dicho el TS, estas son "Hay unas reglas para determinar la situación legal de desempleo y son reglas legales taxativas, exclusivas y excluyentes. Sólo está en dicha situación jurídica el que se encuentra en una situación fáctica tipificada al efecto.(...)."
Espero no haberme dejado demasiadas cosas atras, pero no dispongo de demasiado tiempo,
Lo de los 3 meses solo juega si la extinción es por no superar el periodo de prueba (tras una baja voluntaria previa en otra empresa)
Si se trata de un fin de contrato o un despido ni hay un mínimo legal. Un día podrtia bastar (otra cosa es que el INEM presuma fraude y cuestione la prestación).
Hola!
si abandono voluntariamente mi trabajo actual y me contratan en un nuevo trabajo 1 sólo día : ¿pierdo la prestación por desempleo tras ese día en el nuevo trabajo o tengo derecho a la prestación computando el período cotizado en el antigüo trabajo???
cuantos días he de estar contratada en el nuevo trabajo para no perder la prestación por desempleo tras un abandono voluntario de un puesto de trabajo???
muchísimas gracias.