¡Hola!, tengo un contrato indefinido a jornada completa pero no estoy a gusto en la empresa, estoy pensando en solicitar baja voluntaria, mi pregunta es ¿cuánto tiempo tengo que trabajar en otra empresa para tener derecho a desempleo?, ¿basta con que me hagan, por ejemplo, un contrato de un mes?. Muchas gracias.
La baja voluntaria en la empresa no es situación legal de desempleo. Cuando alguien deja un trabajo con un contrato indefinido no es por un contrato temporal de un mes.
En consecuencia, el INEM va a considerar que existe un fraude de ley y puede denegar el desempleo. Al menos, debe tener certeza y justificación la nueva contratación y el INEM pedirá acreditación de la anterior extinción de la relación laboral si no hubieran transcurrido más de 3 meses.
Mi opinión es que deberías buscar un contrato de más de 3 meses para que, despues de la extinción por baja voluntaria en tu empresa puedas tener derecho a prestaciones por desempleo a la finalización del contrato temporal en la nueva empresa.
Muchas gracias, me has sacado de dudas, en realidad tampoco tengo muy claro qué voy a hacer, si encuentro otro trabajo y estoy a gusto... pues no me voy a ir al paro. Repito, gracias
Siempre es bueno consultar y contar hasta diez antes de tomar decisiones.
Cuando se pide la baja voluntaria es porque se tiene un trabajo mejor. No para ir a la aventura. Salvo que haya otras circunstancias que aconsejen otra salida y esa habría que estudiarla en función de lo que se trate.
Suerte en cualquier decisión que tomes y no dudes en consultar.
¿Sería suficiente justificacion que el trabajo indefinido en el que cesas se desarrolle lejos de tu Comunidad Autónoma y además te pagaran muy poco? Me encuentro en esta situación y he pensado tb dejarlo e intentar buscar un temporal por poco tiempo en mi pueblo (si lo encuentro). ¿Creeis que para un juez sería suficiente justificación el haber dejado el indefinido por estas causas? Muchas gracias de antemano.
Hola Marga: La contestación dada por el compañero Jesusfer es correctísima (tan solo un matiz sobre los tres meses:solo para las extinciones en el periodo de prueba) , es decir, si la lees despacio entenderás que responde a la pregunta de Silvia y al mismo tiempo, a parte de la tuya. Si encuentras trabajo en una localidad que quieras poner tu domicilio, tienes todo el derecho a pedir tu dimisión o baja en la empresa. Ahora bien, no tienes derecho en un principio al desempleo, ya que la baja voluntaria no está contemplada por lo dispuesto en el artículo 208 de LGSS (que enumera todas las situaciones para pedirlo). Así pués si decides por fin a tu baja laboral, no tendrás desempleo inmediato, pero no pierdes tus cortizaciones, que quedan pendientes hasta que te encuentres en situación legal.
Por otro lado y como bien dice, si encuentras nuevamente trabajo y te despiden, al menos debes haber estado prestando servicio tres meses (artículo 208.1.g LGSS, PERIODO DE PRUEBA y extinción del contrato) si el despido es en el periodo de prueba, para que encuentres la situación legal. En cambio nada dice la Ley sobre la exigencia de los TRES MESES para las extinciones debidas a la terminación del contrato por tiempo cierto y por terminaciones de obra (artículo 208.1.f), siempre que en las causas de la extinción del contrato no hayan actuado por denuncia del trabajador. El Inem podrá o no poner impedimientos (al ver una baja laboral anterior), pero honradamente considero que vía jurisdiccional es asumible que te den la razón.
Por último al Juéz no hay que justificarle nada, si no es porque tu produzcas una demanda sobre la no concesión por el INEM de la prestación solicitada con derecho.
Así es, me has aclarado bastante la situción. Supongo que en vía jurisdiccional cada juez dará una sentencia distinta pero en el caso descrito a lo mejor tengo alguna posibilidad. Gracias nuevamente y ya te contaré.
Yo no estoy tan seguro de que un juez estimara que te encuentras en situación de desempleo con el único motivo de que trabajabas fuera de tu Comunidad Autónoma. Es cierto que es el Inem quien debe probar el fraude de ley pero es asunto está últimamente muy mal. Hay sentencias en los juzgados en todos los sentidos y no sabe uno a qué carta quedarse. Quizás alguien que tenga más experiencia que yo te pueda aconsejar mejor.
Porfa, decidme vuestra opinión ¿Que el trabajo al que renuncias el contrato indefinido sea muy lejos de tu domicilio habitual es causa suficiente para que UN JUEZ estime que no hay fraude de ley?
Hola Marga: Si vas a la página del Inem.es encontrarás las situaciones legales de desempleo. Ya te contesté con argumentos legales. Busca tambien los artículos que te indico en la Ley General de la Seguridad Social y decides. Para tu tranquilidad, infórmate tambien en el Inem y por último, por poco dinero, que te informe cualquier compañero del Derecho, cara a cara.
Tuya es la decisión y tu asumes la responsabilidad.
Recibe nuevamente un saludo.
Respecto al despido en periodo de prueba lo que se dice en el art.208 es que será situación legal de desempleo si lo era la baja laboral anterior o han transcurrido 3 meses desde la extinción anterior, no que sea exigible un periodo de trabajo de 3 meses. No creo que exista un plazo determinado de trabajo que el INEM pueda exigir después de una baja voluntaria, que es también un derecho del trabajador, igual que la excedencia voluntaria que podría resolver la situación de Marga.