Esta mañana en la oficina del INEM municipal me han dicho que hasta hoy, cuando una madre trabajadora que ha disfrutado de la reducción de jornada se encuentra en situación de desempleo para calcular la base reguladora consideran que su jornada ha sido la que venia realizando antes del parto.
Espero haber contribuido en algo puesto que este foro es formidable y por supuesto, las personas que intentan ayudar. Nuevamente, gracias.
No sé si la disparidad a la que se refiere "futura mama" es respecto al criterio de los respectivos organismos que gestionan la prestacion en cada comunidad o tal vez a sentencias contradictorias de Tribunales Superiores de Justicia de distintas CCAA.
En este sentido, repasando por encima la sentencia, veo que, de hecho, la sentencia era en base a un recurso de casacion por unificación de doctrina, ya que es cierto que existía alguna sentencia de por ej. del TSJ de Catalunya que apoyaba el criterio de que debia de calcularse la prestacion haciendo una ficción de las bases de cotización y ajustandolas a las que hubieran correspondido trabajando a jornada completa, mientras que existían sentencias de otros TSJ que defendian el criterio de tomar las bases reales, sin ajuste ni ficción alguna, y que es el criterio que finalmente confirmo el Supremo en la referida sentencia.
Vaya, no puede ver la última intervención de la consultante antes de redactar e insertar mi anterior respuesta.
Pues no tengo constancia de que existan criterios dispares por parte de los sericios públicos de empleo en cada CCAA. Tal vez alguien nos lo pueda confirmar.
En todo caso la sentencia del Supremo está ahi (no sé si habra habido alguna novedad desde entonces).
Entiendo que la consulta es sobre si hay jurisprudencia relativa a cómo se ha de calcular la base reguladora de la prestación de desempleo en el caso de que en el momento inmediatamente anterior a la situación de desempleo se estaba trabajando con jornada reducida por guarda legal.
Como ya ha dicho the end, el cálculo se harán en base a las cotizaciones REALES de los útimos 180 dias. Efectivamente, durante el periodo de descanso de maternidad se ha seguido cotizando, pero imagino que lo que pretende saber a consultante es si al ser la causa de la reduccion de jornada, iniciada, supongo, tras el periodo de descanso de maternidad, la de guarda legal de menor de 6 años, podria pedirse que se tuvieran en cuenta las cotizaciones ajustadas a tiempo completo (es decir, probablemente las que tenía antes de la maternidad).
La respuesta es que, en principio NO. tanto en Valencia como en cualquier otro lugar del estado, ya que aunque la gestión del servicio público de empleo puede estar transferida a alguna de las CCAA, la normativa aplicable, que yo sepa, es la misma.
Respecto a jurisprudencia, hay una relativamente reciente sentencia del TS, de 2/11/04 en este sentido, y que fue muy criticada por suponer un paso atras respecto a las medidas de concilición de la vida laboral y familiar que se están trantando de fomentar.
No sé si puede existir alguna otra sentencia más reciente de otro signo.
Otra cosa es que a efectos del periodo de cotización exigido (creo que incluso, dewde hace poco, sin necesidad de que la reduccion sea por guarda legal) se equipare a la jornada completa, así como que a efectos del cálculo de la indemnizacion, en su caso, por despido, deba tenerse en cuenta el salario a tiempo completo.
En fin, no sé si la duda iba por ahí y si me he podido expresar con claridad.
En todo caso ya nos lo confirmará la futura mamá.
Pues según que Comunidad Autonoma el INEM considera las cotizaciones anteriores al parto, normalmente jornada completa, por lo de la conciliación familiar y en otras se limitan a tener en cuenta los ultimos 6 meses, sin más.
Creo que lo que leí se refería a Cataluña y Madrid.
Gracias.
Yo entiendo que en Valencia o en cualquier otro lugar del Estado español la base reguladora es la de los 180 días anteriores al de la situación legal de desempleo, incluido el descanso por maternidad pues no deja de cotizarse en dicha situación.
En Valencia, para computar la base reguladora de la prestación por desempleo tras ser despedido y haber gozado de una reducción de jornada ¿ se basan en los ultimos 6 meses o contemplan para el calculo las 6 ultimas nominas anteriores al permiso de maternidad o mezclan los 4 meses de permiso mas los 2 últimos?
Os agradecería me indicaseis que datos toman.
Gracias.