Trabajador despedido en diciembre, por causas objetivas, demanda por considerar que , además de no recibir indemnización alguna, no se han observado los requisitos establecidos en la tramitación de este tipo de despido. Por taltal motivo demanda en solicituda de despido improcedente a la empresa.
Señalado Juicio para Mayo, no habiendo solicitado, aun, la prestacion por desempleo ¿podrá hacerlo tras la Sentencia Judicial siendo lo efectos del derecho a cobro desde la fecha del despido si la empresa no opta por lareadmisión?.
Gracias.
Lo podrá hacer, pero le descontarán de la prestación todo el tiempo transcurrido desde que concluyo el plazo para solicitar la prestación.
Por ejemplo: Trabajador con derecho a 2 años de prestación, que solicita la misma 6 meses después de finalizar los 15 días hábiles.
Tendrá derecho a desempleo, pero percibirá 1 año y 6 meses.
Lo tienes en el artículo 209 de la LGSS
"5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:
a) Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial."
Por lo tanto, una vez que el empresario opte por la indeminazación, tiene un plazo de quince días desde la notificación para solicitar la prestación con efectos (si no ha habido salarios de tramitación) desde el despido (habría que ver si le pagó vacaciones retribuidas y no disfrutadas). Por lo tanto, si lo presenta en este plazo no tiene días consumidos y habrá que pagar el paro desde entonces.
Saludos.
¿en todos los casos? ¿incluso cuando se manifestara una clara indefension del trabajador por defectos formales en el despido objetivo por causas económicas, como es : no respetrar preaviso, no aportar documentacion... etc.?