Si, es cierta la buena intención de la reforma del RDL 20/2012, pero a día de hoy continúan publicándose notificaciones en forma de edictos en los Boletines Oficiales de las Provincias ... que si el BOE lo consulta poca gente, el BOP entiendo que menos aún.
También hay gente recibiendo notificaciones de sanción a través de cartas que no son certificadas, con lo que se abre la duda de cómo considerar la fecha de notificación, a la hora de contar los plazos para alegaciones.
El futuro pasa por que todos tengamos obligatoriamente una dirección de email con certificación legal para el acuse de comunicaciones, como ya hace hoy la Agencia Tributaria con las Sociedades ... lo que sucede es que aún hay más de un 30% de la población española que no accede nunca a internet.
El APRE se refiere el abono anticipado de la prestación para los extranjero que retornan a sus países.
Con respecto a las notificaciones, pego esto.
Art. 17 Trece del RDL 20/2012
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
Las letras b) e i) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 231 quedan redactados en los siguientes términos:
«b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste estará obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar POR MEDIOS ELECTRÓNICOS."»
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De momento el medio electrónico aparece como una último recurso de contacto.
De momento, dentro de lo que yo conozco, no funciona el correo eletrónico como notificación. No tardará en llegar según avanzan las cosas en tema informático.
El RDL se refiere "al cumplimiento del compromiso de actividad" y esto se refiere más a las políticas activas que, como sabéis, gestionan las CC.AA. salvo Ceuta y Melilla.
El correo eléctronico, que hasta hace bien poco era de ámbito exclusivo interno (no tenía salida y entrada a dominios generales como hotmail o gmail), se puede utilizar (decisión individual del funcionario) en algunas ocasiones, como cuando algún usario puede proporcionar algúna documentación escaneada (el IRPF, contrato, etc), pero bueno, esto no es práctica habitual. La oficina también tiene correo pero no está abierto al público para consultas y demás.
Suele ocurrir que el servicio de empleo de la C.A. tiene email de la oficina y lo utilizan para dar bastante información. A ellos sí les ha llegado consultas de prestaciones, pero cuando las pasan, se derivan al 901 11 99 99 o la página del SEPE.
De momento, en la solicitud viene la posibilidad de reflejar el email. Viene bien para los APREs cuando han retornado para tenerlos localizados por si acaso.
Saludos.
Hola,
A día de hoy se puede sellar por internet en todas las Comunidades Autónomas y en algunas como Madrid, Baleares y alguna otra, también por teléfono.
El tema de las comunicaciones del SEPE está en proceso de cambio. Una de las modificaciones del RDL 20/2012 de 14 de julio fue la siguiente:
"Dos. Se añade un nuevo párrafo a la letra a) del apartado 3 del artículo 24 con la siguiente redacción: «Las citaciones o comunicaciones efectuadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos por medios electrónicos para el cumplimiento del compromiso de actividad, se entenderán validas, a efectos de notificación, siempre que los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo hayan expresado previamente su consentimiento».
En los impresos de solicitud de prestaciones ya se incluyen las casillas para incorporar, además de la dirección, el teléfono fijo, el móvil y el correo electrónico. Sin embargo, hasta donde yo conozco, el SEPE continúa enviando las comunicaciones que han de ser fehacientes (sanciones, resoluciones, etc) a través de correo postal certificado.
Lo que si se considera notificación válida es la convocatoria a cursos o sesiones de control a través del envío de sms al móvil del trabajador.
Legalmente el SEPE podría realizar una notificación de forma válida a través de correo electrónico, pero sin embargo no creo que haya aún la posibilidad de que un trabajador elija como canal de comunicación exclusivo el email. Todo ello salvo mejor opinión de los foreros que trabajan en la casa.
Un forero escribio hace poco que en su CCAA el paro se sellaba via internet y el problema del forero es que se le paso sellar el desmepleo y le cortaron la prestación por su olvido y luego el problema es que no le dejaban rectificar ya que si lo hacias de forma presencial en caso de no poder acudir en la fecha, parece ser que tenian dos días mas de margen para ir a sellar mientras que si lo hacian via internet si se les pasaba la fecha no tenian forma de rectificar.
por lo que supongo que de tu consulta que se debe de poder hacer via internet.
Buenas tardes
¿Alguién me puede informar de si es posible solicitar en el SEPE que envíen las notificaciones y comunicaciones por mail o si es obligatorio que sea por correo certficado? Creo haber leído en algún sitio que se podía solicitar recibir las notificaciones por mail.
Un saludo.