Buenos días: Estoy desempleada y he comenzado a cobrar el desempleo contributivo. Se trata de una reanudación de la solicitud que formulé el año pasado.
Mi ingreso por desempleo está topado con los 1087,20 mensuales. (Al que hay que aplicarle la aportación a la SS según la base reguladora diaria).
Recientemente se ha realizado una reforma relativa al cobro del desempleo. Mi prestación fue reconocida anterior a ésta.
El año pasado, cobré 1017 mensuales y ahora tras la reanudación, la mensualidad se queda en 965.
Lo que cambia de una a otra es la aportación a la SS.
Tengo entendido que se aporta el 4,7% de la base reguladora diaria. Y que a ésta cantidad había que apicarle el 65% que es lo que el desempleado aporta.
Tras la reforma, el desempleado aporta el 100%.
Mi pregunta: Si no me afecta la reducción al 50% a partir del 6º mes por ser una prestación reconocida antes de la reforma, ¿Sí me afecta el % de aportar el 100% a la SS?
Pues porque así lo dice la ley.
Todos los años cambian las normas de cotización y se aplican a partir de la entrada en vigor afectando a relaciones jurídicas (de seguridad social) ya existentes.
Otra cosa es un derecho ya reconocido por x tiempo y x cuantía...
A las situaciones legales por desempleo anteriores al 15 de julio, no les afecta la reducción de las cotizacines a la seguridad social al 100%. Mantiene el 65%.
Posiblemente la reducción de la nómina se deba a uno de estos dos motivos. Que no te hayan pagado el mes completo. El día 10 cobras lo del mes anterior y la reanudación no se hizo desde el día 1 sino desde que quedaste en situación legal de desempleo. O, tal vez, que hayas consumido más de 180 días y hayas pasado del tramo del 70% al 60% de la base reguladora.
Saludos.
La situación legal de desempleo que dio lugar a que solicitaras la reanudación es anterior o posterior a la reforma de julio 2012?? Es que yo por lo que expones entiendo que era posterior.
En mi opinión, si el alta inicial es anterior a la entrada en vigor de la reforma, se le mantiene la reducción aunque posteriormente tenga reaundaciones al RD-Ley.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Sí, es uns prestación reconocida en septiembre de 2011. Y la he reanudado a finales de julio.
En la página del SEPE puedo ver el recibo de lo que cobreré por el mes entero de agosto, que son 965 euros (han descontado el 100% del 4,7%).
Entonces iré al INEM a reclamar.
Muchas gracias.
Disposición transitoria tercera (RD-Ley 20/2012).—La derogación del apartado 4 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevista en este Real Decreto-ley será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir de la entrada en vigor de esta norma.
El nacimiento del derecho a la reanudación de la prestación por desempleo se produce por pasar a encontrarte en situación legal a desempleo sin que transcurrieran 12 o más meses desde que solicitaste la suspensión. Y esta situación legal de desempleo tiene que ser una de las del art. 208 LGSS, entiendo ya que no expones nada que por extinción de contrato de trabajo.
Pues a eso es a lo que tienes que atender...en que fecha se extinguió el contrato de trabajo...para saber cuando se inicia la situación legal de desempleo...y según sea anterior o posterior a la entrada en vigor del RD.Ley 20/2012..se aplicará una u otra deducción.
La solicitud de desempleo fue en septiembre 2011, de los cuales consumí 3 semanas. La reanudación la solicité a finales de julio 2012, al finalizar el contrato de trabajo.
¿Me retienen lo correcto o debo reclamar ese 35% del 4,7%?
Desde mi punto de vista el "nacimiento del derecho" es un "alta inicial". En el caso de reanudaciones se produce (obviamente) "la reanudación del derecho", pero no nace. Y en el caso de opción por el derecho anterior, ni nace ni se reanuda, se "reabre" el derecho.
Con esa base reguladora tienes razón en tus cálculos y te han aplicado el 100%.
Ayer comprobé un caso como el tuyo, una reanudación con inicio posterior al 15 de julio. Eché cuentas y le tenía aplicado la reducción del 35% en su aportación a la S.S. Es raro porque para reanudar no hay que zascandilear en el derecho reconocido y prácticamente es sólo poner la fecha de reinicio, el resto de cálculos para generar la nómina está todo predeterminado informáticamente. A no ser que la aplicación no estuviera actualizada.
En definitiva, salvo mejor opinión creo que es así, pero en estos momentos con la aplicación del RDL dudo de todo.
Saludos.
Creo que el punto controvertido, a mi juicio está...en lo que ahora escribo en mayúsculas (sin ánimo de gritar a nadie):
será de aplicación a las prestaciones por desempleo cuyo nacimiento del derecho DERIVE DE SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO PRODUCIDAS A PARTIR DE la entrada en vigor de esta norma.
-habla de prestaciones....no distinguiendo entre reconocimiento inicial y reconocimiento de la reanudación...
-el nacimiento del derecho a la reanudación se produce con la última situación de desempleo no con la inicial...
-la última situación de desempleo es posterior a la entrada en vigorde la reforma.
La reanudación se produce respecto a un derecho anteriormente reconocido y suspendido, pero el DERECHO a la REANUDACIÓN sólo se produce si antes de que transcurran 12 meses el trabajador vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo.
Igual estoy equivocada, pero este razonamiento fue el que hice cuando se publicó la ley, sobre todo teniendo en cuenta que el objetivo era recorta...el lunes si puede lo confirmo.
Coincido con la opinión de que a este caso no se le ha de aplicar las modificaciones del 20/2012 en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.
La situación legal de desempleo de la que trae causa esta prestación contributiva viene desde 2011, que es presumiblemente cuando se produjo el cese en el trabajo ( u otra causa análoga).
El hecho de que la prestación se haya interrumpido porque Marisa encontrara un trabajo y ahora retome la prestación no hace variar el origen de la misma, que es la misma situación legal de desempleo de 2011... por lo que considero que no se le debería de aplicar la nueva normativa.