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Desempleo tras baja maternal

2 Comentarios
 
09/11/2004 17:40
Hola!!

Muchas gracias Jesusfer. Entiendo entonces que la base para desempleo es la de los 180 últimos días, incluidos los de la baja maternal, de los que le entran todos los días. Gracias de nuevo.

Salu2.
09/11/2004 13:52
Hola:
La obligación de cotizar se mantiene durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento durante los cuales se tiene derecho a la prestación de maternidad, y ello aun cuando tales situaciones sean causa de suspensión del contrato de trabajo.

Como la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior por el nº de días a que dicha cotización se refiere. No hay problema en las bases de cotización.

La prestación por desempleo se calcula dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia por desempleo correspondiente a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al que ceso la obligación de cotizar.

Por lo tanto, los últimos 180 días cotizados es lo que tienes que coger para calcular la cuantía de la prestación por desempleo.

Salvo mejor criterio.

Saludos.
Desempleo tras baja maternal
09/11/2004 10:29
Hola!!

Se me plantea una duda con una clienta. Resulta que se le termina el contrato por interinidad este mes y me surge una duda. Esta señora ha estado durante este año de baja maternal, y para calcular las bases para el desempleo, no tengo muy claro si debo tener en cuenta las bases de cotización anteriores a la baja maternal o las que ha tenido durante ésta. es que en algún sitio he visto que se tienen en cuenta las anteriores a la baja maternal, o quizá me líe con el supuesto de reducción de jornada donde sí se tienen en cuenta las bases anteriores a la reducción.

Podeis echarme una manica? Muchas gracias y salu2 al foro.