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Desempleo, inminente jubilación y cotización

8 Comentarios
 
19/01/2005 16:09
gracias por vuestra ayuda, la verdad es que el tema tiene tela almenos para mí, de todos modos estoy estudiando el caso, si logro encontrar algo convincente ya os lo hago llegar, saludos
18/01/2005 17:31
Hola.

Dice el artúculo 222.3 de la LGSS: " Cuando el trabajador esté percibiendo la prestacion por desempleo total y pase a la situacion de incapacidad temporal que constituya recaida de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de su contrato de trabajo, percibirá la prestacion por esta contingencia en cuantía igual a la prestacion por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situacion de incapacidad temporal una vez finalizado el periodo de duracion establecido inicialmente para la prestacion pro desempleo, seguirá percibiendo la prestacion por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestacion por desemploe total y pase a la situacion de incapacidad temporal que no constituya recaida de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestacion por esta contingencia en la cuantía igual a la prestacion por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situacion de incapacidad temporal una vez finalizado el periodo de duracion establecido inicialmente para la prestacion por desempleo, seguírá percibiendo la prestacion por incapacidad temporal en la cuantía igual al 75% del S.M.I. (actualmente el 80% del IPREM)

......................................................................

El periodo de percepcion de la prestacion por desempleo no se ampliarápor la circunstancia de que el trabajador pase a la situacion de incapacidad temporal o maternidad. Durante dicha situacion,(se refiere a la I.T. o maternidad) la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfacendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el parrafo b del apartado 1 del artículo 206.

Ejemplo de Quantor: el Señor X tiene concedida y percibe la prestacion por desempleo desde el 12 de agosto de 2003 a 12 de agosto de 2004. el 12 de marzo de 2004 está en I.T. por una recaida de un proceso inicado antes de la extinción de su contrato, siendo dado de alta por curacion el 12 de octubre de 2.004. Consecuencia: El Señor X cobra la I.T. en una cuantia igual al desempleo hasta la fecha en que éste se extingue (12 de agosto) a partir de esa fecha y hasta su alta por curacion continuará percibiendo la I.T. por la misma cuantía en la que la veía percibiendo, pero hasta el 12 de agosto se la abonaba el INEM y a partir de esa fecha se la abona el INSS. Manteniendo el INEM las cotizaciones hasta el final de la I.T.

Al menos es como yo lo entiendo. Espero que Jesusfer o Nando bcn nos saquen de dudas

Saludos.

17/01/2005 20:01
Una vez agotada una prestación el Inem no cotiza por ningún trabajador, aunque esté en situación de IT y percibiendo el 75% del smi. La cotización es parte inseperable de la prestación y está siempre unida al pago, excepto en un caso que no es éste, que es cuando se percibe pago directo después de finalizar un contrato en IT y después se solicita paro.
Saludos.
17/01/2005 19:04
Hola.

Melvin, el INSS nunca, en ningún caso cotiza. cuando se está en I.T. cotiza la empresa y en el caso que expone Terta, la empresa se llama INEM.

Saludos,
17/01/2005 15:41
Cuando una persona pasa a cobrar la IT por el INSS, éste no cotiza. (Hay alguna excepción que no es el caso). Otra cosa es que se le integren las lagunas con el SMI
16/01/2005 16:30
Me despidieron agote el paro y pocos meses antes me di baja por fibromialgias reuma artritis y otros llevo un año dandome el sas 55000 pesetas me ve los inspectores y me dan largas quisiera que me incapacitaran por que me es imposible trabajar pero se retrasan para no darme la incapacidad permanente que debo hacer
14/01/2005 18:06
hola Ninfa, pues muchas gracias por la ayuda, la verdad es que me parece bastante raro que mantengan la base del desempleo, mas que nada porque todos aquellos trabajadores que estan cerca de la jubilacion podrían simular una IT y entonces se les mantendría la base hasta que pudieran solicitar la pensión (me consta que muchos médicos no tienen pelos en la lengua para firmar la IT a los trabajadores), en cualquier caso gracias.Saludos
14/01/2005 17:35
Hola.

Si el proceso de I.T. no es una recaida de una enfermedad que tuvo cuando estaba "vivo" el contrato, una vez acabado el tiempo de cobro de la prestación por desempleo y se mantuvise esa situacion de I.T., el trabajdor pasaría a cobrar del INSS el 75% del S.M.I. con exclusion de la parte proporcional de las pagas extra, manteniendo el INEM la cotizacion a la Seguridad Social por la base que lo hizo duarante la prestacion por desempleo.

No obstante, Jesusfer que es un verdadero especialista en el tema del INEM espero que lo ratifique o me rectifique.

Saludos.
Desempleo, inminente jubilación y cotización
14/01/2005 16:22
Hola compañeros, el tema es que me ha surgido la siguiente duda: tengo a un cliente cobrando actualmente la prestación por desempleo, el médico le ha aconsejado coger la baja para que no lo llamen del INEM (de posibles ofertas), cuando finalice de cobrar el paro le quedarán 2 meses y medio para poderse jubilar, la pregunta es la siguiente: puesto que si agotado el desempleo, el trabajador sigue de baja por IT la seguridad social es quien se la abona, ¿esta también obligada a cotizarle durante este tiempo? espero haberme explicado con la suficiente claridad... gracias!
es que si fuera así almenos no perdería estos 2 meses y medio de cotización a la hora de calcularle la pensión de jubilación (obviando la posibilidad de un convenio especial).
Parece que en el INSS no lo tienen nada claro, almenos la persona con la que he hablado esta mañana. Saludos