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Desempleo fijos discontinuos

2 Comentarios
 
Desempleo fijos discontinuos
18/12/2007 17:28
Según el artículo 208.1, están en situación legal de desempleo los fijos discontinuos en periodo de inactividad pero, ¿es legal darles un finiquito al final de cada periodo de actividad? Por ejemplo, si se para cada mes, ¿se puede dar un finiquito al mes?

¿Cuándo, y por qué Ley, entró en vigor la reforma por la que se daba cobertura a los fijos discontinuos mediante desempleo?

18/12/2007 18:36
Dada la naturaleza de la relación (acabas una campaña y no sabes cuando comenzará la próxima)...supongo que es lo propio finiquitar (yo lo llamaría liquidar) cada período de actividad ... pero siempre teniendo en cuenta que el finiquito aqui no equivale a despido.
El despido únicamente se produce en caso de que se inicie la próxima campaña y no se produzca el llamamiento al trabajador (siempre que le correspondiese por turno que le llamasen)

Yo creo que la regulación sobre el desempleo de los fijos discontinuos del 208.1.4 ha existido desde 1994 (antes se remitía a una regulación reglamentaria que desconozco), aunque si te puedo decir que hasta la regulación actual ha sufrido modificaciones por las siguientes normas:

- Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad
- Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
- Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
18/12/2007 18:42
Regulación reglamentaria: Art. 1.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

Sobre las razones, mira las exposiciones de motivos de las normas modificadoras del 208.1.4...algo pondrán (no obstante, si te interesa mucho puedes seguir la tramitación parlamentaria de las leyes en www.congreso.es)

Un saludo