Estoy trabajando con un contrato de formación y al empezar nos dijeron que no podríamos cobrar el paro después del trabajo. He estado mirando y parece que es cierto ya que no se cotiza al desempleo, aunque me gustaría saber qué vías existirían para cotizarlo y/o para cobrar el desempleo, y también a qué leyes puedo acudir para consultar lo relativo a este tema.
En la próxima prórroga de tu contrato para la formación, empezarás a cotizar por desempleo... De conformidad con la Disposición Transitoria 8º del RD Ley 10/2010.
Con anterioridad a dicho RD Ley, no existía ninguna vía para cotizar y percibir desempleo, si tenías esa modalidad contractual.
Estoy en un obradoiro/escuela taller.
En ese RD, dice:
Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
1. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional sexta de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.
cve: BOE-A-2010-9542
A excepcion del desempleo, pero luego en esa disposicion 8:
Disposición transitoria octava. Contratos para la formación anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Los contratos para la formación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.
No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de este real decreto-ley.
Y a mi me prorrogaron con fecha 1 de julio, o sea con posterioridad al RD.
Cuando se te extinga la relación laboral por causa no imputable a tu persona, y cumplas el resto de requisitos para acceder a la prestación o al subsidio por desempleo, podrás solicitarlo.
"Estoy trabajando con un contrato de formación y al empezar nos dijeron que no podríamos cobrar el paro después del trabajo"
Esto no es del todo cierto, aquellos trabajos por cuenta ajena que no cotizan por desemplo sí pueden dar situación legal de desempleo para que se pueda computar cotizaciones anteriores que sí cotizan a desempleo. Un caso parecido: las empleadas del hogar.
Creo que la idea es responder la pregunta con la respuesta más directa, pero si nos ponemos a suponer, sería conveniente ampliar la respuesta...
1º.- Deberán existir cotizaciones anteriores.
2º.- Tales trabajos aunque no coticen por desempleo pueden dar lugar a la situación legal de desempleo o NO (habrá que estar a la causa de la extinción de la relación laboral).
3º.- Aunque se esté en situación legal de desempleo, se deben cumplir el resto de requisitos para acceder a la prestación o subsidio por desempleo (no por el mero hecho de estar en situación legal de desempleo, se tiene derecho a éste).