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desempleo despues de un alta por incapacidad permanente absoluta

9 Comentarios
 
Desempleo despues de un alta por incapacidad permanente absoluta
29/01/2011 12:49
Hola a ver si me podeis ayudar he tenido mi primera revision por una incapacidad permanente absoluta a los 18 meses y me han dado el alta y me incorpore al trabajo durate 15 días despues me despidieron y presente los papeles de el desempleo ya que tenia cotizado lo suficiente para dos años pero me la han denegado alegando que he agotado el desempleo con la pension y mi preguta es ¿ la incapacidad permanente absoluta agota la prestacion por desempleo ? Muchas gracias y un saludo
29/01/2011 14:32
hola veafc, en primer lugar tu incapacidad ni es permanente ni es absoluta, si no estarias jubilado y percibiendo una contraprestacion de la s.s. vitalicia. en cuanto a la segunda pregunta, si, agota la prestacion por desempleo.
29/01/2011 15:24
Hola muchas gracias por tu respuesta pero mi incapacidad era permanente absoluta y yo estaba jubilado pero baja revision por eso mi duda yo tenia mi sueldo integro ¿ En este caso agota la prestacion para el desempleo ? Muchas gracias tomsayer y un saludo
29/01/2011 16:36
Veafe por mucho que te empeñes lo tuyo es una incapacidad temporal. Lo que tenias que haber hecho ante el alta medica es manifestar tu disconformidad ante la inspección medica del servicio publico de salud.

1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.






29/01/2011 16:59
Tal vez se encontraba en esta situación.

"Estatuto de los trabajadores 48.2. SUSPENSIÓN CON RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO

En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, ABSOLUTA para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
29/01/2011 19:31
Hola gracias a todos pero no tengo niguna duda mi invalidez era permanente absoluta por ansioso depresivo estuve 12 meses de baja 6 meses por i.t. tuve un tribunal medico y me dieron la absoluta con revision no antes de los 18 meses pero justo a los 18 meses me enviaron revision y me dieron el alta me incorpore al trabajo pero a los 15 dias a la calle y mi pregunta sigue siendo la misma ¿tengo prestacion por desempleo?
29/01/2011 19:59
Salvo mejor opinión.

Si se produjo suspensión del puesto de trabajo por pasar a una Incapacidad Permanente, para posteriormente reincorporarse por mejoría y, luego, es despedido quedando en situación legal de desempleo, entiendo que sí tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Para calcular el periodo cotizado, el tiempo de la IP se considera situación asimilada al alta, por lo que al límite de los seis últimos años habría que sumarle el periodo de suspensión de la IP.

Saludos.
29/01/2011 20:08
muchas gracias a todos por vuestra información habeis sido muy amables intentare poner una reclamación y ya os contaré que tal de nuevo gracias y un saludo
29/01/2011 21:33
Quizá el INEM ha interpretado mal tu Incapacidad Permanente. Cuando el plazo de revisión es A PARTIR de los 2a. como no hay reserva del puesto de trabajo, has de optar entre la I.P. y el desempleo. Pero no es tu caso.
Indica en la reclamación que tu I.P. era con reserva del puesto de trabajo.
29/01/2011 23:08
Lo haré de nuevo muchas gracias a todos