En lo referente al tema de la EDAD HASTA LA QUE SE PUEDE PERCIBIR EL SUBSIDIO, hay 2 casos posibles (a fecha de hoy):
1) persona que cobra el subsidio mayores de 52 años (sólo se concedieron hasta el 13 julio 2012).
Tiene derecho a cobrarlo hasta la edad de JUBILACIÓN ORDINARIA QUE LE CORRESPONDA.
Esto quiere decir que si la edad de jubilación ordinaria que le corresponde es, por ej, 66 años y 2 meses, tendrá derecho a cobrar el subsidio hasta los 66 años y 2 meses, aunque CUMPLIERA con anterioridad los requisitos para una jubilación ANTICIPADA.
Se le aplicará la NORMATIVA que estaba EN VIGOR ANTES DEL 14 de julio 2012. NUNCA la nueva (NO hay carácter retroactivo).
Por lo tanto, esta persona NO tendrá que comunicar nada al SEPE, cuando cumpla los 61 años. ¿Por qué? Porque le corresponde cobrar el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria (subsidio mayores de 52 años) y en la notificación del SEPE que recibió en su día, pone que lo cobrará hasta los 65 años.
A lo mejor, lo que sí que tendría que hacer, un mes antes de cumplir los 65 años, es informar al SEPE de que quiere seguir cobrando el subsidio hasta cumplir los 66 años y 2 meses.
2) persona que cobra el subsidio mayores de 55 años (en vigor desde el 14 de julio 2012 - Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio).
Podrá cobrar el subsidio hasta la edad en que pueda acceder a CUALQUIER TIPO de JUBILACIÓN (anticipada u ordinaria).
Por lo tanto, si esta persona cumpliera los requisitos para una jubilación anticipada a los 61 años, por ej., dejará de percibir el subsidio a dicha edad.
Lo correcto sería que esa fecha de finalización del cobro del subsidio viniera ya indicada en la notificación que envía el SEPE para notificar al solicitante que le ha sido concedido el subsidio. Pero, como ni el INSS ni el SEPE disponen de los medios necesarios para hacerlo(sistema informático actualizado, personal, etc) y, con el fin de no cometer errores, lo que harán, a partir de ahora, es poner SIEMPRE los 61 años (edad mínima para jubilarse anticipadamente, a día de hoy).
Las personas que NO cumplan los requisitos para la jubilación anticipada, tendrán que ir al INSS para solicitar un informe oficial que lo demuestre y presentarlo en el SEPE, con el fin de continuar cobrando el subsidio.
Para que te quedes más tranquilo con el tema de la aplicación de la normativa "CON CARÁCTER RETROACTIVO", te cito un enlace, donde podrás confirmar que la nueva normativa NO se aplica con cárácter retroactivo.
En el apartado "Reglas para el cálculo de las rentas", hay un párrafo en el que se indica el porcentaje DIFERENTE que se aplica, según si la persona tiene concedido el subsidio mayores de 52 años (2%) o el subsidio mayores de 55 años (4%).
¿Por qué? Porque la nueva normativa NO se aplica con carácter retroactivo.
En este post, me he limitado a hablar del cambio referente a la edad hasta la que se puede cobrar el subsidio.
Los demás cambios están expuestos en mi primer post.
Liberté, en primer lugar MUCHISIMAS GRACIAS por tu respuesta y por la amabilidad que has demostrado, dandome una respuesta tan amplia y tan precisa. De nuevo muchas gracias.
Efectivamente, se le concedió el de Mayores de 52 años, y aquí tengo una pregunta.
Tu dices que efectivamente lo cobrará hasta la edad de jubilación ordinaria. En la carta recuerdo que ponía 65 años.
Lo explicas clarísimo... dices ¿por qué? Porque, cuando se le concedió el subsidio, no había entrado todavía en vigor la ley 27/2011 (entró en vigor el 1/1/2013)
Ahora, la pregunta al respecto es si el DECRETAZO que hizo el gobierno, en Julio de 2012 (ley 27/2011), AFECTA SOLO A LOS NUEVOS SOLICITANTES DEL SUBSIDIO O BIEN TAMBIEN AFECTA A LOS ANTERIORES.
Yo entiendo que solo a los nuevos y que no tiene carácter retroactivo.
¿Correcto?
Si mal no recuerdo, cuando se cambiaron los subsidios, se dijo que el cambio NO TENDRIA CARACTER RETROACTIVO. Con lo cual, los que ya estén cobrando el subsidio de mayores de 52 años, seguirán igual, cobrando el subsidio como siempre hasta la edad que les comunicó el SEPE en su día. Recuerdo claramente la carta, indicaba 65 años (literalmente) y además, lo expresaban también en un montón de días.
Y esto ocurre precisamente por lo qué tu dices: Porque, cuando se le concedió el subsidio, no había entrado todavía en vigor la ley 27/2011
Ahora bien, quizá llegados a los 61 años, haya que informar al SEPE de que no puede prejubilarse, porque no le corresponde, a efectos de que sigan prorrogando el pago.
Entiendo entonces (aunque esto no es seguro y habría que confirmarlo) ¿correcto? que:
- Llegados los 61 años, si no le corresponde la jubilación anticipada (porque por ejemplo no ha cotizado los años suficientes para tener una jubilación anticipada), en ese caso, lo que hay que hacer es:
- Presentar un informe oficial del INSS al SEPE indicando que le prolonguen el subsidio hasta la fecha en que le corresponda la jubilación anticipada.
- El SEPE automáticamente le prorroga la prestación.
¿Es correcto?
Te lo pregunto porque quiero saber si te he entendido bien.
Una vez más, muchisimas gracias por dar esa respuesta tan clara, y tan extensa. Gracias.
1) Dado que, a la persona a la que te refieres se le concedió el subsidio mayores de 52 años (NO el de mayores de 55 años), cobrará el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria que le corresponda. A ella, se le aplicará la normativa que estaba en vigor CUANDO LE FUE CONCEDIDO EL SUBSIDIO (hasta la edad de jubilación ordinaria).
Si mira la notificación que le envió el SEPE, en su día, para comunicarle la concesión del subsidio, podrá comprobar que en el "periodo reconocido" le pondrá la fecha en que cumplirá los 65 años".
¿Por qué? Porque, cuando se le concedió el subsidio, no había entrado todavía en vigor la ley 27/2011 (entró en vigor el 1/1/2013) y la edad de jubilación ordinaría era 65 años.
Por lo tanto, dado que esta persona cobra el subsidio mayores de 52 años, cuando cumpla la edad de 65 años, si NO es la edad de jubilación ordinaria que le corresponde y si NO desea jubilarse anticipadamente, podrá volver a solicitar la prórroga del subsidio para que prolonguen el cobro del mismo hasta que cumpla la edad de jubilación ordinaria que le corresponda.
2) En julio 2012, el gobierno, mediante decretazo, cambió las condiciones de los subsidios mayores de 52 años:
- Ya no se concedían a partir de los 52 años, sino a partir de los 55 años.
- Ya no se cobraban hasta la edad de jubilación ordinaria, sino hasta la edad en que la persona cumpliera los requisitos para acceder a CUALQUIER TIPO de jubilación (anticipada u ordinaria).
- Para el cálculo de las rentas, ya NO se aplicaba el 50% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (2% en el año 2013), sino el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien (4% en el año 2013). Se refiere a los bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, cualquier otra forma de inversión de capital, etc....
- El SEPE cotizaría a la SS por el 100% de la base de cotización del SMI, en vez de por el 125% de la base de cotización del SMI.
2) La última vuelta de tuerca ha sido en marzo 2013 (RDL 5/2013).
A parit del 16 de marzo 2013, NO sólo se tienen en cuenta para el subsidio mayores de 55 años las rentas INDIVIDUALES del solicitante, sino que también se consideran las rentas de la UNIDAD FAMILIAR.
Por lo tanto, se han endurecido MUCHO los requisitos para poder acceder a cobrar el subsidio mayores de 55 años.
Después de leer el texto del SEPE incluido en el artículo del MUNDO, yo lo veo como tu amigo del SEPE.
Para no meter la pata, el SEPE pondrá siempre la edad de 61 años en las notificaciones enviadas a los beneficiarios del subsidio. Una vez alcanzada dicha edad, SI no cumple los requisitos para la jubilación anticipada, la persona tendrá que presentar el informe oficial del INSS al SEPE para que éste proceda a prolongar el tiempo del subsidio hasta que corresponda.
Personalmente (no soy experta), creo que no es ni un proyecto de ley. Me explico. En mi opinión, se trata, simplemente, de una normativa interna del SEPE para los funcionarios, con el fin de evitar meteduras de pata. Es mejor para el SEPE, poner como "periodo reconocido" hasta los 61 años y, si la persona NO cumple los requisitos para la jubilación anticipada a esa edad, previa justificación con documento oficial del INSS, prolongar el periodo de aplicación que meter la pata y poner una fecha que no sea la correcta. Así el SEPE se evitará reclamaciones y denuncias, en un futuro.
En mi opinión, CC.OO ha manipulado la información.
Lo que NO entiendo es por qué CC.OO (u otro sindicato) NO ha actuado de esta manera después de la publicación del RDL 5/2013 (a lo mejor, no me he enterado). En ese RDL sí que ha hecho recortes MUY IMPORTANTES el gobierno en los subsidio mayores de 55 años (y en otras cosas como las jubilaciones anticipadas, por supuesto).
Bueno. Espero que te sirvan de algo mis comentarios.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.
Desempleo de mayores de 52 años (ahora 55 años) y obligación de pre-jubilarse a los 61. finalización del subsidio.
Hola
Ayer consulté el periódico el Mundo y publicaron un artículo que me preocupó bastante.
Tengo un familiar desempleado desde el 2006, que solicitó el desempleo de mayores de 52 años (en aquella época era a los 52 años).
Le concedieron el derecho y le mandaron una carta, indicando que cobraría la prestación hasta cumplir la edad de jubilación, 65 años.
Estoy seguro de esa carta, porque yo mismo la leí, y ponía claramente 65 años.
Ayer veo publicado en el periódico EL MUNDO, que quieren acabar con la prestación a los 61 años.
Os dejo el enlace aquí:
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/27/economia/1369636476.html
Evidentemente, en los periódicos la información está incompleta, por lo que tengo varias dudas al respecto.
He hablado con un funcionario amigo mío y me ha dicho que esto es un PROYECTO DE LEY y que no se ha aprobado la ley.
Y que, en caso de aprobarse, los que cumplan 61 años y no tengan los años cotizados para pre-jubilarse, podrán volver a pedir el subsidio, para que se lo extiendan hasta los 65 años.
Ahora bien, no tengo ninguna información al respecto de esto, y me gustaría saber qué opciones hay al respecto.
¿Es un proyecto de ley? ¿está aprobado?
¿Tiene caracter retroactivo o solamente se aplica a los que a partir de hoy soliciten el desempleo de mayores de 55 años?
Imaginemos que una persona, con 61 años y unos 28 años cotizados quiere prejubilarse, porque considera que no puede seguir trabajando debido su edad.
¿Se puede jubilar anticipadamente?
Al no cumplir la cantidad mínima de años cotizados para la prejubilación (creo que tiene cotizados 28 y piden 33 años), ¿podría jubilarse, aun cuando le suponga cobrar menos dinero?
Creo que esta información es importante para mucha gente, os ruego vuestra ayuda.