Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

desempleo con excedencia por medio

5 Comentarios
 
Desempleo con excedencia por medio
28/01/2010 11:52
Hola,buenos dias.En los últimos 6 años de mi vida laboral (que es lo que miran en el inem para concedernos x mesese de desempleo)yo he cotizado 5 años y 7 meses puesto que disfruté de una excedencia por cuidado de hijos de 5 meses.Cuando en noviembre pasado la empresa me despide me concede el inem 22 meses de subsidio de desempleo......mi pregunta es la siguiente:esto es asi?
Porque una compañera que trabajaba en la misma empresa que yo e hizo 11 meses de excedencia en los últimos 6 años,en un principio le concedian 13 o 14 meses de subsidio y ella reclamó.Luego le vino el papel concediéndole el tope que son 24 meses.O sea,ella hizo el doble de excedencia que yo en los últimos 6 años,reclama,y le conceden el tope.....y a mi no.Reclamé una inspección de mi subsidio dentro del plazo legal de un mes,creo,y me dijeron que los 22 meses concedidos era lo correcto,que lo de mi compañera no puede ser.Entonces,quien de las dos lo tiene mal?O es que a mi me tomaron el pelo?También dudo que lo tenga yo mal por lo que he leído pero como la cosa va según qué funcionario pilles.....ahí es donde empiezan las dudas.Si alguien puede aclararme lo que me pertenece estaria agradecida....gracias y un saludo.
28/01/2010 13:39
Hola. La tabla que recoge la duración de la prestación de desempleo en función de los años de cotización se recoge en el art. 210 del TRLGSS. Y en su caso veo correcto los 660 días (22 meses) de duración de la prestación de desempleo que le han concedido.

salu2
28/01/2010 14:07
Muchas gracias.Entonces la que lo tiene mal es mi compañera,debe ser un error administrativo,y en cuánto se percaten quizás le hagan devolver las cantidades cobradas de más sin tener ella derecho a percibirlas por ley.Yo ya la he avisado y ella dice que como lo tiene adjudicado por escrito nadie le puede decir que es un error y que no le pueden reclamar nada.Yo no lo tengo tan claro.En cuánto a mi por lo menos sé que lo han hecho bién y que no voy a tener "sorpresas" desagradables dentro de un tiempo.
Gracias por la rapidez en la respuesta.Un saludo!
28/01/2010 14:16
Tu compañera se equivoca. Le pueden obligar perfectamente a devolver las cantidades indebidamente percibidas si se percatan del error, siempre que no transcurran los 4 años de prescripción.

Un saludo.
28/01/2010 15:38
Muchas gracias de nuevo,la pondré en aviso otra vez y a partir de aquí será su problema.Un saludo.
28/01/2010 18:32
Bueno, he leído muy por encima tu caso. Comentarte que cuando se produce una excedencia por cuidado de hijo, el tiempo que se ha estado disfrutanto de este tipo de excedencia sirve para retrotraerse más allá de los seis años para pedir la prestación contributiva (el subsidio es otra cosa).

Esto quiere decir que en vuestro caso no son los últimos seis años cotizados a desempleo, sino estos seis años más retrotraerse el tiempo que se estuvo de excedencia por cuidado de hijo.

Saludos.