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Desempleo compatible con otros ingresos?

3 Comentarios
 
Desempleo compatible con otros ingresos?
09/12/2011 12:36
Hola, mi duda es la siguiente:
Estoy cobrando la prestación de desempleo y me ha surgido la posibilidad de colaborar con una empresa para dar cursos de formación días sueltos y por una cantidad de 200 € cada sesión/día. Serán un total de 8 días en un periodo de 6 meses aprox. ¿Puedo realizar estas colaboraciones puntuales sin tener que darme de alta como autónomo y continuando con la prestación?
Gracias y saludos,
09/12/2011 16:14
No puedes cobrar prestacion y estar trabajando,para dar el curso lo mejor sería que la empresa para la que vas a dar los cursos te de el alta, y cuando acabe el curso reanudas el cobro de dicha prestacion.Pués darte de alta como autónomo para estos servicios es mucho jaleo,alta de autonomos declaraciones trimestrales,resumen anual...............y......muchos gastos, porque imagino que te lo tendrá que gestionar todo un gestor.
09/12/2011 16:18
Por analogía, creo que esta pregunta respondida en la Web del SEPE, se ajusta bastante a la situación planteada.

Un saludo.

http://www.sepe.es/indicePreguntas/indicePreguntas.do?indice=1

Pregunta:
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?
Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica. Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad. La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SEPE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero
11/12/2011 20:16
Gracias por las respuestas, un saludo.