Actualmente vengo cobrando el desempleo en su nivel contributivo y me han ofrecido la posibilidad de hacer exporádicamente trabajos por cuenta propia (un para de meses al año en mayo y diciembre).
Creo que la prestación en este caso por trabajos por cuenta propia se interrumpe durante 24 meses, pero no se si una vez que finalice ese trabajo, podría reaunar la prestación por desempleo y si tendria que acreditar, para ello, estar en situación legal de desempleo o no, y con que se acredita en su caso.
Por otro lado y en otro sentido, si en un futuro este tipo de trabajo se consolida y puedo vivir de el, me han hablado de la capitalización del 20% y del pago del resto trimestralmente para los autónomos, en este sentido tengo una duda, este pago trimestral se hace por el tiempo que me quede de prestación o hasta que se agote el importe que me quede por cobrar??.
Con el resto del importe pendiente de percibir te abonan el pago de la cuota de cotización de autónomos a la S.Social, de forma trimestral.
Ten en cuenta que hay que solicitarlo junto con la capitalización del 20%, más tarde ya no se puede.
se me quedó en el tintero la respuesta a tu primera pregunta.
Los trabajadores que perciban su prestación por desempleo en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempoleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar nueva capitalización hasta transcurridos, al menos, cuatro años.
También debes saber que sólo puedes solicitar esta capitalización si te quedan por percibir al menos tres meses.
Que alguien me corrija si ha cambiado la normativa.
Hola:
La Ley General de la Seguridad Social prevé la suspensión de la prestación por desempleo por la realización de trabajos por cuenta ajena durante menos de 12 meses, o la realización de trabajos por cuenta propia inferiores a 24 meses. En estos caso la prestación se suspende mientras dure el trabajo y al finalizar se se reanuda por el tiempo y cuantías que quedaron pendientes.
Todo lo anterior se entiende siempre y cuando se acredite que ha finalizado el trabajo y que el cese no ha sido voluntario. Si el trabajo es por cuenta ajena con la certificación de la empresa y con el mismo contrato. Y si es autónomo pues justificando el cese de la actividad por cuenta propia.
En el caso de que sigas de autónomo no tienes posibilidades de capitalizar lo que te quede de prestación ya que ésta se debe de hacerse al solicitar el desempleo cuando se pretende convertirse en autónomo. Y se puede optar por un pago único de la prestación que corresponda, o bien por un abono trimestral para subvencionar la cotización a la Seguridad Social.
Es decir, que si te va bien de autónomo no puedes consumir el desempleo que te quedaba al ser incompatible con el trabajo por cuenta propia y como consecuencia tampoco capitalizar.
Al menos, eso es lo que yo tengo entendido. Por lo tanto, en caso de duda lo mejor es que te informes en el INEM.
Si la realización del trabajo por cuenta propia tiene una duración inferior a 24 meses, se suspende la prestación por desempleo por el tiempo que dure este trabajo por cuenta propia.
Una vez terminada la causa de suspensión puedes solicitar la reanudación en un plazo de 15 dias. Supongo que se acreditará con la baja en autónomos pero infórmate bien en la SSoc..
Espero haberte ayudado
jesusfer, parece que está claro, salvo una cosa, cuando el autónomo cesa en la actividad y pretende reanudar la prestación, parece que tambien se le exige estar en situación legal de desempleo, pero no consigo encontrar dentro de la enumeración que la ley hace, una que pueda asimilar a mi caso.
no se si bastará con la baja en autonomos, ya que en sentido estricto, la baja de un autónomo es de caracter voluntario.
en cuanto a consultar al inem... madre mia lo que hay allí metido...
Lo normal es que un desempleado pruebe a trabajar por su cuenta en este caso tiene algo menos de 24 meses para volver a reanudar prestaciones. Lógicamente, tiene que acreditar que es involuntario el cierre del negocio (negocio no rentable) para poder recibir la prestaciones que le quedaban, nada más.
Esta sería la la situación legal de desempleo con la lógica inscripción como demandante de empleo en el INEM.