Que tal, actuamente vivo en Barcelona, y el motivo de mi consulta es por que hace 3 meses que llegue a vivir en una casa de familia, por lo que no firme contrato solo hice un deposito via bancaria y obtuve un reciboo unicamente, a mi llegadan el casero me empadrono y pude hacer mis tramites correspondientes NIE Y TIE, se han cumplido los 3 meses y me quiero mover de sitio ya que no puedo pagar este lugar mas y hay algunos detalles, pero cuando lo comente con mi casero me dijo que mi documentacion estaba aki! a lo cual le dije que solo me desempadronaria y listo! pero me dijo que me esperara hasta febrero etc... yo aun no tengo a donde moverme pero tengo mi boleto de regreso o bien quiero salir del pais y viajar en fechas de holidays, pero antes me quiero dar de baja de este padron y cuando regrese buscar un nuevo padron al cual adscribirme... pero no se si tendre problemas con mi casero al hacer esto.. no existe en definitiva ningun contrato pero el es español y me ha metido el miedo de que si alquilo un cuarto nadie me empadronara como el! y quiere que aguante hasta enero pero ya me informe y me puedo dar de baja si me voy a mi pais que aun no es seguro, tengo mi ticket pero si por algo no me devuelvo... y solo salgo de viajee existe algun problema a la hora de empadronarme a otro distrito y puede perjudicarme la persona si no quiero hacer su voluntad !! gracias
Hola. Es algo muy sencillo: cuando se instale en otra vivienda, empadrónese en ella y quedará automáticamente dado de baja de su domicilio actual. No es algo que revista mayor dificultad. Puede ser en Barcelona mismo o en cualquier otro lugar de España.
Y si se va de España, no es todavía residente de larga duración y no regresa en dos años, el sistema lo eliminará automáticamente, ya que los extranjeros extracomunitarios sin autorización de residencia de larga duración, vienen obligados a comparecer cada dos años a renovar la inscripción en el Padrón Municipal.
La obligación de inscribirse en el Padrón Municipal viene dada por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y tiene una finalidad, fundamentalmente, estadística y administrativa.
Usted es libre de marcharse donde quiera, no debe temer nada, solo empadrónese en el nuevo domicilio y listo.
mi ex sigue empadronado aquí y hace cinco meses se marchó de comunidad,la casa es de mi propiedad y el Ayto me dice que no puedo desenpradronarlo,el vive con otra mujer y yo he vendido la casa,tengo miedo que me exija algún derecho pues la escritura solo está a mi nombre,el solo vivió aquí durante tres años y nunca nos casamos
Si está en pareja de hecho registrada, es posible que inicie el procedimiento de extinción de la pareja de hecho y cancelación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la correspondiente comunidad autónoma si se hubieran inscrito en él y luego solicite que sea desempadronado. Pero si tampoco estuvieron inscritos en el Registro de Pareja de Hecho y esa persona ya no vive en su vivienda, tampoco hay razón para que nieguen el desempadronamiento si efectivamente ya no vive en su casa.
La solicitud de desempadronamiento, en todo caso, no es automática, debe seguir un procedimiento.
Si nunca se casaron no hay nada que reclamar, porque no fue legalmente su cónyuge.
El conviviente de hecho respecto del cual no se tiene pruebas de que fue tal (por ejemplo, una certificación de inscripción como pareja de hecho en el Registro autonómico establecido para el efecto o la formalización por escritura pública en las comunidades autónomas donde es posible o la constancia en acta notarial o existen descendientes en común, aunque no haya ninguno de los documentos antes mencionados), no es más que un compañero de vivienda, compañero de piso, pero no puede probar que fueron pareja de hecho de acuerdo con lo que la normativa en vigor define como tal en la respectiva comunidad autónoma. Y ser compañeros de piso, algo bastante corriente en España, no implica que necesariamente exista entre los compañeros de piso una relación ni tan siquiera de amistad estrecha, mucho menos una relación de pareja de hecho, con las consecuencias jurídicas que esa circunstancia podría llegar a tener.