nineh puedes cubrir el tendal pero no el patio porque los vecinos no te van a dar el permiso. El tendal que esta en la pared o no? de todas maneras es un bien mueble.
No sólo puedes negarte, es que debes negarte ya que eso perjudica tu vivienda tanto en seguridad como en estética.
Te podrás negar tanto si el patio es comunitario como si es privativo.
Haz que conste en el acta tu negativa por si acaso se le ocurriese hacer caso omiso y poner el techado.
Y si al final lo pone por narices, pues no te quedará otra que denunciarlo, o pasar de meterte en líos y limpiar desde tu ventana o balcón el techado del vecino ya ves se quita el problema él y te lo pone a tí.
En mi caso, propietaria de primero, me interesa cubrir aunq solo sea en parte, por el tema del tendal. Todos los vecinos tienen cubretendal por lo q pueden tener su ropa a secar aunq llueva y yo no, pq tengo el tendal en el patio y no esta cubierto. Tengo entendido q puedo cubrir un porcentaje. Es correcto?
Debes denunciar ante el presidente de la Comunidad por escrito el lanzamiento de basuras, y exigirle que cesen las molestias.
Si no te hacen caso, dile que incluya el tema en la próxima Junta a celebrar, y alli expresa que vas a proceder a denunciar a la Comunidad si continúan ensuciando el patio.
Para Lexis. Yo estoy en el caso contrario, entonces,¿tengo yo que aguantar las inmunciacias que caen en mi terraza? ¿ o encima de las personas que podames estar en ella en ese momento?
¿que me aconsejarias a mi para evitarlo?
Procúrese inmediatamente el Titulo de División Horizontal del edificio, puede buscarlo en el Registro de la Propiedad que le corresponda.
Necesita diferenciar si el patio a cubrir es propiedad del 1er piso, o es un elemento común de uso privativo del 1er piso, siendo ésto último lo más frecuente.
Si es elemento común, envíe inmediatamente un burofax, o entréguele en mano una carta de la que debe firmarle copia con el Recibí y Fecha, al Presidente de la Comunidad, aunque éste sea el que quiere cerrar y precísamente para que pueda Ud. demostrar donde corresponda que se opuso a ello, manifestándole la ilegalidad de su pretensión, y certifíquele su oposición al mismo.
Si tienen administrador profesional contratado, notifíqueselo igualmente.
Puede argumentar, subrayando el último párrafo, la siguiente:
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Ley Propiedad Horizontal. Art 7 1º
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
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Si el patio es un elemento común, pertenece a "...el resto del inmueble"
Hola, acabamos de comprar un piso y vivo en la segunda planta. El vecino del primero tiene acceso al patio interior y me ha comentado que desea ponerle un techo de esos translucidos.
¿Puedo negarme?
¿Textos legales que me apoyen?
Ese vecino (el del primero) es el presidente de la comunidad. Sé que no le da más derechos, pero supongo que viene a cuento.
Gracias.