Hola compañeros. Tengo que presentar una demanda de reclamación de cantidad, en la cual se reclama el pago de unas facturas.
Desde que momento puedo solicitar intereses? desde la fecha de la factura, desde la fecha de la demanda, desde la fecha de la sentencia?
El artículo 1.108 habla de interés legal, pero desde cuando?
En este caso, no ha habido reclamación formal.
Los intereses se devengan desde la reclamación judicial, el interés legal, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.
¿sabes?, desde hace tiempo, en el despacho al hacer demandas en reclamación de cantidad no especificamos, simplmente pedimos en el suplico que se condene al pago de xxxxx, el interés legal y las costas, de este modo la Sentencia incluirá el pronunciamiento de los interesese sin más y a la hora de liquidarlos se hace el cálculo y punto.
Gracias cova, me has aclarado muy bien el tema de los intereses pues llevaba algo de lío.
Entonces, no existe la posibiliad de cobrar intereses desde la emisión de la factura ?, al fin y al cabo el deudor se ha constituido en mora y eso genera unos intereses, no?
Pero el deudor no cae en mora hasta que no es requerido de pago.
Basta requerimiento notarial o por burofax para que empiecen a contar los intereses antes de la demanda.
Nosotros usamos la siguiente formula:
"...condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de ---- euros más los intereses producidos, conforme al interés legal del dinero, desde el día en que debió realizarse el pago, hasta el día de la fecha de presentación de escrito; los que desde dicha fecha se vayan produciendo de la cantidad principal y de los intereses ya existentes, hasta el día en que se dicte sentencia; así como los intereses, computados según el interés legal del dinero incrementados en dos puntos, que la suma de todas estas cantidades produzca, desde el día de la sentencia en que se estime la demanda, al pago de lo en ella establecido; condenando, en todo caso, a dicha parte demandada a estar y a pasar por dicha resolución y a cumplirla, así como al abono de todas las costas causadas"
La formula que comenta Mariag me parece correcta pero la veo arriesgada ya que puede provocar una estimación parcial de la demanda y por tanto perder las costas... por algo parecido perdimos en mi despacho algunas costas por lo que hemos decidido ser consrvadores en esta materia.
Ahí va este fundamento de derecho respecto a los intereses en contratos bilaterales, espero que te sirva:
un contrato bilateral, que impone obligaciones recíprocas entre las partes, al haberse cumplido por el actor las que le incumbe, incurre en mora el deudor-arrendatario cuando no paga el precio que debe, por lo que el mismo, de acuerdo con la doctrina de los artículos 1100, 1101, 1108 y 1124 del Código Civil y, con carácter general, las Ss. del T.S. de 21 de Abril de 1987 y 9 de Diciembre de 1988, debe ser condenado al pago de los intereses causados, incluso aunque no hubiese habido ninguna reclamación de pago, porque como de forma mucho más concreta, establece la STS de Mayo de 1950, “Desde el momento en que vencía cada uno de los términos señalados en el contrato para el pago de la renta, la obligación recíproca de satisfacerla se convertía en pura, incurriendo en mora el arrendatario al no abonar su importe en las fechas señaladas”.
Por otra parte, los arts.1.750 y 1.755 del Código Civil establecen la obligación de devolver intereses, previa liquidación.
En cuanto a la estimación parcial, tienes razon, aunque cada juzgado es un mundo y siempre hay riesgo, si sabes de que pie cojean hay que adaptarse a ellos pq son los que tienen la sartén por el mango.
Un saludo.
Gracias compañeros por vuestra ayuda.
Creo que deberían admitirse sin ningún tipo de duda la reclamación de intereses desde el momento en que debieron ser abonadas las facturas. Sin embargo, ciertamente ello es peligroso por el tema de la condena en costas.
No sé si finalmente lo solicitaré! El tema no está claro.
Si alguien puede aportar algún otro tipo de argumento, que lo añada!
A alguien se le ha ocurrido echarle un vistazo a la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medids de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales?
Hola Samplerking.
He estado estudiando la ley que mencionas pero únicamente resulta de aplicación en las relaciones comerciales entre esmpresas o entre empresas y la administración.
Qué lastima que no sirva para mi asunto pues en mi caso el moroso es un particular.
Bueno pues ya sabes que existe para cuando tengas una reclamacion de cantidad entre dos empresas porque varia mucho reclamar un interes de un 6 por ciento a un 9,5
Hola compañeros. Al final he decidido reclamar intereses. Mi duda ahora es la siguiente.
Las facturas que se adeudan a mi cliente se remontan al año 2.003 hasta la actualidad, hay varias por año. Entonces, en la demanda pongo que se abonen los intereses legales devengados desde la emision de la factura? o tengo que calcular año por año los intereses y ponerlos en la demanda?
No los calcules, le pones "...previa liquidación" y si te lo estiman ya harás la liquidación de intereses después, pq de todos modos tendrás que hacerla ya que va a transcurrir tiempo hasta que se dicte sentencia.
Vamos eso es lo que yo pienso, no se si me equivoco.
Un saludo a todos.
No se calculan en la demanda. Si la demanda esta estimatoria, y si te toca hacer demanda ejecutiva yo lo que hago es reclamar el principal, intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva y costas de la ejecucion.
Si es estimatoria y te pagan dentro de los veinte dias que marca la LEC calculas los intereses devengados desde la fecha de presentación hasta la fecha de pago, teniendo en cuenta que desde el dia posterior a que se dicte sentencia se calculan interes legal 2 puntos
Hola compañeros:
Los intereses a los que me refiero que voy a solicitar son los devengados desde la fecha de las facturas que se deben hasta la fecha de la demanda. Creeis que debo calcularlos según el interes legal de cada año o no hace falta hacer el calculo?
Perdonar que me meta en vuestro tema , no soy profesional pero me gustaria que me ayudarais a aclarar una duda: mis padres tuvieron una demanda por un tema de una herencia , la sentencia fallo en su contra condenandoles a pagar 27000 eur , recurrieron al supremo y este desestimo el caso fallando con la misma sentencia incluyendo el pago de las costas pero en ningun caso en la sentencia pone que haya que pagar intereses , sin embargo el abogado en su factura particular nos factura su minuta(correcto) mas los intereses desde la fecha de la primera sentencia hasta la fecha de la ultima , ¿es correcto cobrar esos intereses cuando no se mencionan en la sentencia?
Muchas gracias.
Acabo de ver el artículo 1.100 (último inciso), el cual establece que en las obligaciones recíporcas, desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Mi caso es una compraventa en la cual el comprador no ha pagado las facturas. En virtud de este articulo puedo pedir intereses desde la fecha de la factura ? o solo desde la fecha de la demanda?
Recuerdo caso: Demanda sobre reclamación de cantidad de unas facturas impagadas. Puedo solicitar intereses desde la fecha de las facturas en virtud del artículo 1.100 último inciso? o solo desde la fecha de la demanda?