Se deberían exponer los motivos por los cuales la Fiscalía archiva sus actuaciones.
Aún así y en mi opinión le respondo:
1.- ¿tienen derecho los denunciantes ha obtener copias o al menos a visualizar en la fiscalía la documentación generada en las diligencias?
No, ya que no han sido parte en dichas actuaciones sólo denunciantes.
2º.- ¿que plazo existe a partir de ese archivo para interponer la denuncia ante órgano judicial? ¿prescribe de alguna manera?
La prescripción seguirá la norma general del artículo 131 del Código Penal:
"1. Los delitos prescriben:
A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
2. Las faltas prescriben a los seis meses".
Atentamente,
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