La Ley de Regimen Local, otorgó plenas competencias a los ayuntamientos en materia de servicios urbanos, licencias, etc. incluyendo la inspección y fiscalización de obras e instalaciones, en el término municipal.
Respecto al alcantarillado puede suplirse con pozos filtrantes o fosas sépticas.
Lea previamente en las Normas Subsidiarias aprobadas, las condiciones para la edificacion.
Si a partir de ahi, comprueba incumplimiento por el Ayuntamiento de las exigencias previas a la concesion de licencia de construccion, podria remitir reclamacion por escrito a la Consejeria de Politica Territorial de la Comunidad Autonoma (la misma que aprobo definitivamente las NNSS).
No se moleste en denunciar esto en el Ayuntamiento. No le haran ni caso y sufrira persecucion.
Desde cuándo un ayuntamiento puede dar permiso para construir?