SI MI SENTENCIA es de mayo y tengo que actualizarlo a día 1 de enero ¿ desde cuando tengo que aplicar la primera actualizacion: desde mayo 08 a diciembre 08 o de diciembre 07 a diciembre 08? es que muchos abogados me han dicho que la primera opcion y un compañero me ha dicho que la segundo que por hacerlo como la primera le pusieron una demanda
¿ cual es la opción correcta yo creo que la primero de mayo 08 a dicembre 08 porque no tengo porque poner meses que no pagué, no?
según el IPC de diciembre del mes anterior a tu actualización, (variación de diciembre 2007 a diciembre 2008 por supuesto si lo tuviste que actualizar en el enero de 2009)
pues yo sigo diciendo lo mismo porque casi todos los abogados me dicen que de mayo a diciembre 08? ¿que justifiantes o pruebas tienes para afirmar eso?
A ver, la misma definición de IPC. IPC es anual siempre. La actualización se calcula según el IPC publicado de diciembre 2008 (IPC de diciembre 2008 quiere decir cuanto ha variado desde el diciembre 2007).
Si tu firmas en mayo 2008 y tu sentencia dice que se actualiza anualmente según el IPC publicado, seria segun el IPC de abril (habria que poner de abril 2007 a abril 2008, o simplemente buscar IPC abril 2008 y calcular el % solo).
Pero si tu firmas en mayo 2008 y tu sentencia dice que se actualiza en enero eso quiere decir que tienes que mirar el IPC publicado del diciembre 2008 (que es de diciembre de 2007-dic 2008).