¿Desde que nace la obligación de pagar periódicamente o desde el mes de enero del año en que ha nacido esa obligación de pago?
Es decir, si existe sentencia firme del mes de octubre de 2002 en la que se condena a pagar XXX euros de alimentos, llegado enero de 2003...¿debemos acumular el IPC de los DOCE meses anteriores, es decir, el interanual de XII-01 a XII-02 po TAN SOLO el IPC correspondiente a los meses transcurridosw desde la FIRMEZA de la sentencia y, por ende, NACIMIENTO de la obligación
La respuesta me OBVIA parece lo último, sin embargo tengo un Auto de ejecucion que ADMITE esa acumulacion interanual delos 12 meses precedentes....lo cual supone tener que pagar AHORA un verdadero pastón ya que se habrá actualizado mal los alimentos desdee aquella lejana fecha.
¿Realmente es posible o el Juzgado ni se ha enterado?....a estas alturas, dudo TANTO TANTO de la coherencia en las resoluciones que sólo les daré un definitivo "puede ser", como gustaba en decir Samuel L. Goldwin.
Aunque la respuesta parezca más que obvia, tengo un Auto judicial que considera que el IPC a aplicar a partir de enero de 2001 para la actualizacion de pension alimenticia debe acumularse desde enero del año 2000 aun a pesar de que la obligación de pagar alimentos fue firme en el mes de octubre de ese mismo año 2000.
Ello supone un dineral ya que la base para años sucesivos es distinta y acumulativa