Supuesto: pareja separada de hecho, ella se queda con el hijo menor y el padre deja el domicilio familiar. Entre unas cosas y otras tardan 3 meses en llegar a un acuerdo sobre el convenio, acuerdo al que finalmente llegan. Durante este tiempo el padre no aporta cantidad alguna para la manutención del menor. Una vez firmado el convenio se tramita el divorcio y la sentenica tarda tres meses más.
Pregunta: ¿desde cuando puede reclamarsele al padre la pensión alimenticia?, ¿desde la fecha del convenio o desde la Sentencia?
Como la sentencia se ajusta al suplico, si no especificaste nada, entiendo que desde fecha de la sentencia que es donde se acuerda la obligación de prestar los alimentos, salvo que se apruebe el convenio y en él expreses concretamente una fecha.
Un saludo.
Gracias Patricia. El caso es que el convenio acaba de firmarse y no hemos especificado nada sobre cuando empieza la obligación de pago, claro que la obligación de prestar alimentos al menor es una obligación "ex lege" otra cosa es su cuantía. El hecho es que el padre no ha aportado un sólo Euro desde que se separó y quiero reclamerle los alimentos desde ya... ¿algún consejo sobre la redación de la demanda... Será de un cónyuge con el consentimiento del otro.
Pide en el suplico lo que consideres oportuno pero subsidiariamente, pon fecha de convenio, demanda y sentencia, al menos, SSª tendrá donde elegir y como sabes, las decisiones en nuestra provincia son tan volubles y volátiles que nunca se sabe dependiendo del juzgado lo que puede suceder.
Suerte.