ART. 408. Cualquiera que en perjuicio de otro cometiere falsedad en algun escrito ó documento privado , ya mudándose el nombre apellido, ya fingiendo firma, rúbrica 6 sello, ya forjando un escrito falso, ya alterando alguno verdadero, borrando, arrancando o variando lo que en él estaba escrito, ó añadiendo lo que no lo estaba, será infame, y sufrirá la pena de dos á seis años de reclusion.
En el Código de Recesvinto ya se penaba la falsedad de documentos privados. Para buscar el origen exacto habría que irse al derecho romano: las Sentencias de Paulo, la Lex Cornelia...
¿desde cuándo es delito modificar un documento privado?
Mi cliente presentó una solicitud de residencia en su oficina de extranjería correspondiente. Y para cumplir uno de los requisitos, parece ser que modificó uno de los documentos del seguro (le piden que ya estuviera cubierto con anterioridad), es decir, cambió la fecha de cobertura del año anterior.
Desde cuándo es delito, incluso inventarse, un documento privado, menester de la aceptación o rechazo del remitente? Es decir, que tú te lo quieras creer o no, es cosa tuya, seas funcionario o particular. Cosa diferente es que fuera falsificación de documento público (una póliza y encima expirada, no lo es).
Lo digo a tenor de los artículos 390-399 que, además, no incluye sólo a autoridades y funcionarios públicos como yo pensaba, sino también a particulares.