Soy residente en España con tarjeta de familiar de comunitario inicial (5 años). Al ser de origen iberoamericano puedo solicitar la nacionalidad a los dos años de residencia continuada. Mi duda es desde cuándo debo contar que soy residente en España, pues la solicitud de mi residencia se tardó aproximadamente 3 meses (pedida en mayo), y la caducidad de mi tarjeta muestra que su caducidad tendrá lugar el mismo día de la resolución (septiembre) en 5 años, y no el día de la solicitud (3 meses antes, mayo). He leído en internet que en el caso de esta residencia, la condición de residente será de carácter retroactivo, es decir, se considerará que soy residente desde la fecha de la solicitud de la residencia, pero al parecer en extranjería consideran (de acuerdo a mi tarjeta) que mi residencia es desde septiembre. ¿Puedo pedir con seguridad la nacionalidad a partir de que se cumplan dos años desde la solicitud de mi tarjeta sin riesgo de ser denegada? ¿O espero a septiembre, cuando se cumplan dos años desde la resolución?
En el texto de la resolución de concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión suele estar indicada tanto la fecha de inicio de efectos como la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Sí, la fecha de inicio de efectos normalmente es la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En caso de que tenga alguna duda sobre la fecha de inicio de efectos de su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, lo mejor es que solicite un CERTIFICADO DE RESIDENCIA en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. En dicho certificado vendrá indicada con precisión la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
A usted se lo considera residente legal en España desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esa es la fecha que debe tener de referencia para efectuar el cómputo del tiempo. A partir de esa fecha, deberá esperar a que se hayan cumplido dos años completos para poder presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia. No presente la solicitud hasta que haya comprobado, previo cómputo del tiempo, que efectivamente ha cumplido los dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y recuerde que antes habrá de haber superado el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España.