Debes hacer una actualización desde julio de 2.007 a julio de 2.008 con el IPC nacional correspondiente al mes de julio (salvo que la sentencia diga que se aplica otro IPC distinto), e ingresar en concepto de atrasos las diferencias (es decir, el incremento del IPC x nº de meses que no lo hayas pagado). A partir de este mes ingresa la pensión ya actualizada hasta julio de 2.009, fecha en la que hará la siguiente actualización respecto a julio de 2.008.
Ejemplo: pensión de junio 2.007 = 200 euros
IPC julio de 2.008 respecto a 2.007 = 3,4% (el IPC me lo inventé a efectos de ejemplo)
200 x 3,4% = 6,8 euros
La renta actualizada a mes de julio de 2.008 asciende a 200 6,8 euros = 206,8 euros
Si seguiste ingresando 200 euros desde julio 2.008, tendrás que ingresar en concepto de atrasos: 6,8 x 5 meses (de julio a noviembre) = 34 euros; y ya en diciembre hasta julio de 2.009, fecha de la segunda actualización, la cantidad mensual actualizada, es decir 206,80 euros (salvo error de cálculo por las prisas)
Un saludo.
Tengo que calcular la cantidad devengada por pensión de alimentos de hijos que debe mi cliente. Evidentemente se paga desde que se interpueso la demanda. Pero las actualizaciones del ipc, debo aplicarlas a partir de la sentencia, o tambien desde la demanda? me explico: demanda de agosto 06, sentencia julio de 07. estamos en diciembre 08. tengo que calcular solo una actualizacion ( la de julio de 2008, o dos, la de agosto 07 y agosoto 08?? gracias!