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Descuido con las altas de los trabajadores.

1 Comentarios
 
Descuido con las altas de los trabajadores.
13/08/2018 16:12
Hola, tengo una consulta a ver si alguien puede ayudarme.
Este año he creado una empresa nueva y me encargo de las altas y bajas de los trabajadores.
Ya sea por despiste o falta de costumbre se ve olvido hace unos meses cuando apenas estabamos empezando tramitar las altas de los trabajadores. Le envié un correo electronico comunicativo a la asesoria pero cuando lo hice ya era tarde metido fuera de horario. Al final no paso nada.
El caso es que ahora tengo una inspección de trabajo programada en la que tengo que presentar un montón de papeles. En el caso que descubran la infracción, que insisto fue por despiste ya que tengo todo al día, pagos al día, etc., cual sería la multa?? (son 10 trabajadores). Ellos tendrían sanción tambien, de ser así se me cae el alma a los pies.
Un saludo y gracias.
14/08/2018 14:10
Celtastur
Hola. Ánimo y suerte. Creo que la norma aplicable es el Real Decreto Legislativo 5/2000, artículo 22.2. No me creas mucho, porque ese tema no lo controlo. Dice ese artículo que una de las infracciones graves es

2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados

El 22.10, parece que reproduce tu situación; dice otra infracción grave:

10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos

Así que parece más grave el epígrafe 2, pero por lo que comentas, me imagino que en el peor de los casos se te aplicaría el epígrafe 10 -que no es tan perjudicial, porque no habla de "una infracción por trabajador afectado".

Dice el artículo 40.1 b), el quantum:
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Saludos.