No se porque... sera intuicion femenina...ó estadistica era de suponer que se juzgara esta sentencia sin tener ni idea de cuales son los motivos del cambio de colegio y porque le dan la razon a la madre, no creo que con los datos aportados en la sentencia ( y de los cuales, todos sabemos que no se hace referencia a todo lo que se pone en una demanda...) podamos llegar a conclusiones tan extremistas... Es alucinante de verda, no tenemos ni idea del tema pero echamos mierda por si acaso...
No se porque, será intuición femenina... o estadística de género, pero antes de leer el fallo sabía que le iban a dar la razón a la madre.
Que fácil es en base a una conclusión prefijada, buscar los argumentos hasta llegar a esa conclusión a la que queríamos llegar desde el principio, la de buscar el interés supremo del más necesitado, la madre....
En este caso no se valora la estabilidad de los menores que ya han cursado en ese centro durante x año/os, que ya conocen al personal docente y a sus compañeros, y que en principio no les genera ningún problema educacional o de otra índole a los menores, que no sea la menor distancia, que por otro lado ¿cuanto tiempo de diferencia en el traslado puede suponer en Cerdanyola del Valles??
Eso, solo miran si esta cerca o no el colegio y si el dia de mañana tienen algun problema de estudio, el/la juez se lava las manos.Esta sentencia no se basa en el mejor aprendizaje, entorno, etc que es lo que ha presentado el padre, entonces si miran por los menores, solo miran que este cerca y tengan tiempo de estudiar, jugar, etc.
En cambio cuando dan las compartidas, no ven que el niño a veces tiene que estar para arriba y para abajo todo el dia?15 dias de un lado a otro?
jejeje vaya porqueria de justicia.
Descuerdo entre progenitores en la eleccion de centro escolar
Por si a alguien le sirve de algo, tengo un auto de controversia en el ejercicio de la patria potestad, aqui dejo el resumen:
En Cerdanyola del Valles, 2012
Controversia en el ejercicio de la patria potestad
A fin de que sea determinado por la autoridad judicial, en que centro escolar deben ser matriculados los dos hijos menores para el curso 2012-2013.
Ha sido celebrada la vista señalada, compareciendo los dos progenitores con representación procesal y asistencia letrada. Ratificados ambos progenitores en sus divergentes posiciones fue propuesta prueba documental, interrogatorios de parte y testificales, siendo declarada pertinente solo la documental
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero: Dispone el art 233-8 CCC “la nulidad del matrimonio, el divorcio o la separacion judicial no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos” Estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y en la medida de lo posible deben ejercerse conjuntamente
El art 233-9 prescribe el contenido integrante del plan de paternidad. La atención al superior interes de los hijos y el compromiso de atender a vias de mediación para resolver conflictos
El art 233-10 preve que sin perjuicio del carácter conjunto de las responsablidades parentales, la autoridad judicial puede disponer que la guarda se ejerza de modo individual si conviene mas al interes del hijo
Si hubiera desacuerdo entre los progenitores el juez ha de limitarse a atribuir la facultad de decidir al padre o a la madre, sin que pueda adoptar un decisión distinta a la propuesta por uno y otro de los padres
Segundo: En el caso que nos ocupa procede valorar como mas acertada y favorable para los menores la pretensión materna, a quien se otorga por ello la facultad de decidir lo referido al centro escolar en que deben cursar estudios los menores. Sin perjuicio de la viabilidad tanto de la postura del padre como de la madre, ciertos matices hacen preferir la postura materna. Asi el centro escolar por ella señalado como primera opcion se halla mas cerca del domicilio actual de los menores que el otro centro en el que cursan actualmente estudios; se beneficia con ello a ambos menores en tiempo de descanso, de traslados, de estudio y de ocio al reducir el tiempo de trayecto hasta dicho centro, y facilitar los medios de desplazamiento; tal opcion no implica incremento de gastos para los progenitores y no acredita el padre, frente a tales ventajas, que el centro que el propone y que constituye el actual ofrezca mejores condiciones educativas, de formacion, de instalaciones etc.
Procede en consecuencia autorizar a la progenitora custodia, la sra. M. para realizar los tramites necesarios hasta lograr la inscripción de los dos hijos menores en el colegio X
ACUERDO, que debo autorizar…….