Estoy de acuerdo en que no le pueden exigir a tu amiga ningún preaviso en su dimisión, ni, por tanto, penalizarle de ninguna manera por la ausencia del mismo, pero no por la propia naturaleza del contrato (no me consta que en el contrato de interinidad o en los de duración determiada en general, tengan un tratamiento distinto en este aspecto), sino en base a que estaba aún en periodo de prueba, ya que durante el mismo, y salvo pacto en contrario, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin alegar causa alguna y sin mediar preaviso.
Los convenios pueden definir el periodo de preaviso y las sanciones por su incumplimiento. No sé si en este caso el convenio aplicable preve la exigencia de preaviso incluso durante el periodo de prueba, que aunque pueda parecer impugnable existe alguna sentencia del Tribunal Supremo (6/7/90) que parece admitirlo (entiende que el "pacto en contrario" puede ser via contrato individual o por convenio colectivo)
En cuento a jurisprudencia que confirma la no obligatoriedad de preaviso (insisto en lo de "salvo pacto en contrario") durante el periodo`de prueba, pudo indicarte la 5/5/98 del T.S.J. de Valencia y la de 27/7/01 del T.S.J. de Catalunya, si bien en ambos casos la rescisión unilateral y sin preaviso es del empresario (pero confirman criterios también aplicabes, evidentemente, al trabajador)
Tengo una amiga que ha dimitido voluntariamente, dentro del periodo de prueba, y sin mediar el preaviso establecido en el convenio debido a que actuaba dentro de este periodo. el caso es que la empresa considera que ya ha pasado el periodo de prueba y le aplica un descuento en el finiquito establecido en convenio que hace que tenga que devolver dinero a la empresa. Consideramos abusivo este descuento por cuento es una especie de multa y segundo porque en el convenio al establecer los preavisos no distingue entre contratos indefinidos y temporales, y el caso que nos ocupa es un contrato de interinidad para sustituir otro trabajador, es decir, que el preaviso sobraria por la propia naturaleza del contrato.
Necesito jurisprudencia y algun consejillo. Gracias