En el IRPF, ¿ se pueden descontar las tasas judiciales de un contencioso administrativo por temas de personal del mismo modo (e incluso a la vez) que lo que te cobra un abogado, en concepto de 'defensa jurídica de los trabajadores'?.
Perdón, en tu primer mensaje creí entender que se trataba de los honorarios de tu abogado, no las tasas.
Por cierto, ¿un contencioso por materia de personal de un funcionario tiene tasas judiciales?