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descuentos baja convenio comercio 75 ó 100 %

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Descuentos baja convenio comercio 75 ó 100 %
04/06/2008 22:46
Hola, pensionista por enfermedad de la espalda desde el 2002 y cobro una pension total del 55 % , que me permitía trabajar en otra cosa disinta al trabajo de soldador.

Desde el 2003 trabajo de gruista , conductor y operario de vehiculo grua movil de gran tonelaje en una empresa de alquiler de maquinaria y material para construcción sujeto al convenio de comercio ,contratado indefinido .

estuve de baja por accidente laboral 6 meses de 9-06 a 2-07 inclusive por rotura de menisco con operacion .

y el 2-7-07 caí de baja por enfermedad con hospitalizacion desde el primer dia durante 20 dias y operacion de fijacion de vertebras en la espalda .

A dia de hoy sigo de baja y he pasado Tribunal Medico, que aún no ha resuelto nada sobre mi situacion de minusvalia ya reconocida con el 36 % por el Inserso .

y segun el citado convenio de Comercio :

Artículo 19º.-PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

El salario a percibir durante la situación de incapacidad temporal se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

A) Si la incapacidad temporal se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o riesgo durante el embarazo, se percibirá desde el primer día de baja y con un plazo máximo de dieciocho meses, el 100% del salario, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar dicho porcentaje.

B) Si la incapacidad temporal se deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará las prestaciones de la seguridad social, a partir del cuarto día, hasta alcanzar el cien por cien del salario mensual. En los casos de este apartado en que exista hospitalización se abonará el cien por cien del salario desde el primer día de hospitalización.


Y analizando mis nominas anteriores a ambas bajas y las posteriores hasta ahora me encuentro que hay calculos distintos ; es decir

en las nominas de antes de la baja el salario viene reflejado como una cantidad fija de salario base
y luego se suman los complementos como son :
diferencial garantizado
mejora voluntaria
plus de disponibilidad
manutencion
parte de pagas extras,
y gratificacion discreccional
y despues aplican los descuentos de SS IRPF , Formacion Profesional y Desempleo
y debido a esos complementos tenia un salario muy superior al salario base .

En las nominas durante la baja pone enfermedad : y 30 ó 31 dias segun el mes , multplicados por 95,40 ? siempre , pero el resultado de esa multiplicacion me lo ponen con el 25 % descontado ,, es decir que cobro el 75 % de ese concepto "enfermedad" y nó el 100 % como leo que me corresponde en el Convenio del Comercio
no hay complemento alguno
y de ahi aplican los descuentos de IRPF ,SS,Formacion y desempleo.


Si el contrato, que repito se rige por el convenio de comercio ,no tiene como parece clausula alguna especial .

¿puedo reclamar a la empresa ese 25 % que me han descontando todos los meses durante los periodos de baja ?



Por otro lado quisiera consultar

sí caso que me deniegue el Tribunal Medico la incapacidad absoluta , se me puede mejorar la pension de incapacidad total que ya tengo calculandola con las bases de cotizacion de los ultimos años, que son mas elevados , algo que me han comentado se define como revision de la pensión con actualizacion que le privaria de desarrollar tambien este oficio de gruista y le permitiría otros trabajos compatibles con su lesión.

Un saludo .
10/06/2008 20:55


aclaro que me confirma el Comité de Empresa que estamos sujetos al convenio de Comercio sin clausulas especiales