Hola, mi pregunta es, si cuando finiquito a un trabajador qeu disfrutó vacaciones de mas puedo descontárselas del mismo?
En el caso de que se pueda hacer, alguien me puede decir donde está regulado.
Gracias
Eso es poner la miel a la vista pero no dejar probarla...
La sentencia de la Sala de lo Social de Madrid, de fecha, de 30 de noviembre de 2004, trata entre otros temas sobre la devolución del exceso de vacaciones disfrutadas dando pie a esa devolución, si bien indica que debe ser un importe inferior en función al saalrio del trabajador, ahora bien en definitiva acepta esa devolución. Dice la sentencia:
"En el segundo motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL ( RCL 1995, 1144, 1563) , alega infracción del artículo 38 ET ( RCL 1995, 997) . Expone que la actora ha disfrutado de once días de vacaciones cuando le correspondían 3,75 días, debiendo reintegrar la cantidad correspondiente a 7,25 días considerando que el salario diario debe ser de 51,92 euros. El motivo debe prosperar en parte al ser los días disfrutados de 11 pero el salario diario es de 49,38 euros ya que siendo el salario mensual con prorrata de 1.777,75 euros, la prorrata de paga extraordinaria correspondiente a un mes asciende a 296,29 euros (1.777,75 dividido entre 6). Por lo tanto, la empresa tiene derecho a que le reintegren la cantidad de 358 euros."
Cuando se busca información sobre este tema (posibilidad de descuento del exceso de las vacaciones disfrutadas) se suele citar la STSJ de Aragón, de 31/10/2007 (rec. 860/2007) que precisamente aboga por la imposibilidad de tal práctica, ya que el periodo de las vacaciones excedido "no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en el Convenio Colectivo".
Es comprensible que no proceda descuento cuando las vacaciones tomadas en exceso lo han sido por causa no imputable al trabajador, es decir, ajena a él, como puede darse, por ejemplo, en casos de despido o de cierre del centro de trabajo en el mes de agosto en relación a aquellos trabajadores que, por entrar en la empresa dentro del año, no han devengado totalmente su periodo de vacaciones.
Sin embargo, para otros casos, no queda claro el criterio ya que, como bien ha aportado Andrés Buades, pueden existir sentencias en sentido contrario a la del TSJ de Aragón. Por su parte, Knight cita que el TS también se ha pronunciado sobre la materia pero no consta la referencia de la sentencia. En consecuencia, para mí el criterio a seguir sigue sin quedar claro y la STSJ de Aragón, aunque muy comentada en foros de Derecho Laboral en lo que a esta materia se refiere, tiene nula (al menos no he encontrado nada al respecto) repercusión doctrinal y presencia en manuales jurídicos. Estaría bien si alguien pudiera aportar más luz sobre esta materia. Saludos.