Si las pagas extras estan prorrateadas, el salario bruto y la base de cotización coincidirán, pero si las pagas extra no está prorrateada no coincide salario bruto y la base de cotizacion.
Genius, no te lies, esto es muy facil, calcula la cantidad que hay que descontar (mira todos los conceptos) pasalos a diario y multiplica por los dias.
La nómina será normal, en lo que se refiere al salario bruto y a la base de cotizacion,(COMO SI NO HUBIERA DESCUENTO FALTA PREAVISO).
Despues, en la deducciones irpf, pones descuento falta preaviso y la cantidad (segun salario base,...)
Muchas gracias de nuevo por tu respuesta "calleoeste"
Para concretar, lo que tu quieres decir es que calcule la nómina como si no existiera tal preaviso, y una vez calculada esa nómina, con la correspondiente base de cotización correcta es donde debo de aplicar el descuento en bruto. ¿no?
El salario bruto y la base de cotizacion no las toques, saca el salario bruto que corresponda, despues pon el concepto de descuent por falta de preaviso, antes del liquido
Ni se te ocurra tocar la base de cotizacion, no hagas el descuento que afecte a la base!
Es que parece que intento hacer una "chapuza", pero es justo lo contrario.
Pese a que se le van a descontar esos 15 días, sigo pensando que no deberían de descontarse de la base, pues no son faltas de asistencia, por lo tanto hay que cotizar por esos días.
Pero claro, no coincidiría el bruto con la base de cotización.
Saca la nómina normal, el salario bruto y la base de cotización deben coincidir.
Después, antes del liquido refleja que el descuento es por falta de preaviso.
Pues....puede ser correcto la penalización sobre la base de cotización, porque en ellla está incluida la prorrata de pagas extras, que también es salario y por tanto, también se le tiene que descontar la parte proporcional de las pagas extras.
Yo tambien entiendo que es bruto. No te lies, calcula lo que percibe diariamente (mira todos los conceptos), multiplicado por los dias de falta de preaviso.
Ese concepto se pone antes del liquido, para que una vez salga la nómina, se descuente y sea penalizado. Ojo el concepto debe estar reflejado en la nómina (la penalización).
Si, yo en un principio lo entendía así, pero le estamos penalizando una cotización que realmente le corresponde, pues ha ido a trabajar esos días. La penalización por el no preaviso la encuentro razonable, pero no que sea en la base de cotización.
El convenio colectivo de una de las empresas a las que llevo gestiones laborales recoge que "si un trabajador decide causar baja voluntaria en la empresa debe avisar 15 días de antelación"
Uno de los trabajadores de la empresa ha decidido irse sin dar ningún día de preaviso. La empresa me comenta que va a "penalizar" con 15 días por no cumplir con el preaviso.
Sin embargo me asalta una duda y es la que planteo a continuación:
Entiendo que ese descuento debe de ser en líquido, pues de ser en bruto le estaremos restando las cotizaciones correspondientes a esos días que ha estado generando.
¿Qué opinais? si alguien opina lo contrario, encantado de escuchar.