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descuento por pronto pago

9 Comentarios
 
16/09/2010 19:12
Entiendo que debe poder hacerse. En la comunidad de un apartamento en la playa que he adquirido recientemente, se viene haciendo.l
15/09/2010 11:18
Gracias. Pero entonces, aunque sean cuestiones diferentes;¿es legal "premiar" a esos que pagan antes o en tiempo? la cuota que pagan los que se retrasan está "artificialmente" aumentada un 5%, aunque ha sido aprobada en junta, y como tal, es la cuota "oficial".
¿Si pasara un año y nadie impugnara un pronto pago de un 5%, se convertiría en legal?
Un saludo
perfil Vio
14/09/2010 07:20
Lo que dice es crear un fondo de reserva (10%) para premiar a los buenos cumplidores.
Por ej. Podría premiarse con un jamón a final de año a los que hubiesen pagado puntualmente a lo largo del año y con dos jamones a los que hubiesen anticipado las cuotas de la comunidad.
Pero esto nada tiene que ver con la mora, o retraso del pago, que conlleva intereses legales, y que ha de reclamarse, obligatoriamente, a los morosos, mediante el procedimiento previsto en la Ley.
Son por lo tanto, dos cuestiones, diferentes.
09/09/2010 13:01
aqui:
http://admicove.com/foro/varias-dudas-sobre-morosos-vt4697.php

un administrador responde al tema de intereses y pronto pago, dice que es totalmente legal; me quedo con la duda :(

"Se puede aprobar y tiene mayores beneficios que el recargo que usted comenta en el apartado anterior. Solo hay que aprobar un presupuesto un 10% mayor que el necesario. El que pague dentro del plazo se beneficiará de la reducción. "
09/09/2010 12:59
Pero seria ilegal si se aprueba por unanimidad incluso? es contrario a la ley hacer un descuento por pronto pago? lo hace el ayuntamiento por ejemplo al cobrar el impuesto del bienes urbanos, bonificación por domiciliar recibos; y lo hace también por ejemplo la guardia civil al cobrar multas, y muchas mas entidades y administraciones.
Respecto a los interes:
http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/intereses-de-demora-a-morosos.htm
perfil Vio
09/09/2010 07:30
El interés de mora es legal y lo aplican siempre los Tribunales, si se incluye.
Respecto a las Administraciones Públicas, no es legal descuento alguno, por las Leyes de Contratos del Estado, (anterior) y Ley de Contratación de las Administraciones Públicas. Solamente las licitaciones en precio.Pero una comunidad de propietarios no puede licitar . Si lo hacen algunos ayuntamientos en particular se tratarían de corruptelas, como por ej. las urbanísticas.
08/09/2010 20:03
pero entonces no es legal hacer un descuento por pronto pago? aunque se apruebe por unanimidad? o 3/5? pero si lo hace al administración local, la policial, la estatal, etc etc.
Y otra cosa; el interes de mora se puede cobrar siempre? es decir, una vez que alguien deba una cuota de hace 2 años, se puede por ejemplo liquidar la cuota con el interes legal? en mi comunidad nunca se cobra el interes de mora...
gracias
perfil Vio
08/09/2010 06:33
Las obligaciones de comunidad no son relaciones comerciales. Para los morosos existe el interés de mora o legal, marcado por Hacienda , cada año y que este año está en el 5% hasta el 31 de diciembre.
La Ley de presupuestos puede modificarlo.
07/09/2010 21:26
alguna respuesta?
gracias
Descuento por pronto pago
07/09/2010 02:44
Vamos a acordar en prox. junta un descuento de un 5% a los que paguen cuando les corresponde; de manera que el efecto es que quien no pague; tenga un 5% de "recargo".
Varias preguntas.
¿se puede hacer?
¿Qué mayoria es necesaria para aprobarlo?
¿Es necesario inscribir el acuerdo en el registro de la comunidad?
Gracias