Gracias. Pero entonces, aunque sean cuestiones diferentes;¿es legal "premiar" a esos que pagan antes o en tiempo? la cuota que pagan los que se retrasan está "artificialmente" aumentada un 5%, aunque ha sido aprobada en junta, y como tal, es la cuota "oficial".
¿Si pasara un año y nadie impugnara un pronto pago de un 5%, se convertiría en legal?
Un saludo
Lo que dice es crear un fondo de reserva (10%) para premiar a los buenos cumplidores.
Por ej. Podría premiarse con un jamón a final de año a los que hubiesen pagado puntualmente a lo largo del año y con dos jamones a los que hubiesen anticipado las cuotas de la comunidad.
Pero esto nada tiene que ver con la mora, o retraso del pago, que conlleva intereses legales, y que ha de reclamarse, obligatoriamente, a los morosos, mediante el procedimiento previsto en la Ley.
Son por lo tanto, dos cuestiones, diferentes.
un administrador responde al tema de intereses y pronto pago, dice que es totalmente legal; me quedo con la duda :(
"Se puede aprobar y tiene mayores beneficios que el recargo que usted comenta en el apartado anterior. Solo hay que aprobar un presupuesto un 10% mayor que el necesario. El que pague dentro del plazo se beneficiará de la reducción. "
Pero seria ilegal si se aprueba por unanimidad incluso? es contrario a la ley hacer un descuento por pronto pago? lo hace el ayuntamiento por ejemplo al cobrar el impuesto del bienes urbanos, bonificación por domiciliar recibos; y lo hace también por ejemplo la guardia civil al cobrar multas, y muchas mas entidades y administraciones.
Respecto a los interes:
http://www.euroresidentes.com/vivienda/comunidades_de_vecinos/intereses-de-demora-a-morosos.htm
El interés de mora es legal y lo aplican siempre los Tribunales, si se incluye.
Respecto a las Administraciones Públicas, no es legal descuento alguno, por las Leyes de Contratos del Estado, (anterior) y Ley de Contratación de las Administraciones Públicas. Solamente las licitaciones en precio.Pero una comunidad de propietarios no puede licitar . Si lo hacen algunos ayuntamientos en particular se tratarían de corruptelas, como por ej. las urbanísticas.
pero entonces no es legal hacer un descuento por pronto pago? aunque se apruebe por unanimidad? o 3/5? pero si lo hace al administración local, la policial, la estatal, etc etc.
Y otra cosa; el interes de mora se puede cobrar siempre? es decir, una vez que alguien deba una cuota de hace 2 años, se puede por ejemplo liquidar la cuota con el interes legal? en mi comunidad nunca se cobra el interes de mora...
gracias
Las obligaciones de comunidad no son relaciones comerciales. Para los morosos existe el interés de mora o legal, marcado por Hacienda , cada año y que este año está en el 5% hasta el 31 de diciembre.
La Ley de presupuestos puede modificarlo.
Vamos a acordar en prox. junta un descuento de un 5% a los que paguen cuando les corresponde; de manera que el efecto es que quien no pague; tenga un 5% de "recargo".
Varias preguntas.
¿se puede hacer?
¿Qué mayoria es necesaria para aprobarlo?
¿Es necesario inscribir el acuerdo en el registro de la comunidad?
Gracias