Lo primero habrá que saber qué es lo que marca el convenio, que es quien debe decirlo.
Pero en cualquier caso, según mi criterio, si. Cuando se descuentan x días de salario por falta de preaviso, es su salario diario. Y su salario diario es su salario anual entre 365.
Estoy haciendo el finiquito de una trabajadora, que ha causado baja voluntaria, que recientemente me habéis indicando que para liquidar vacaciones hay que tener en cuenta el salario integro con su parte proporcional de las pagas extras (bruto anual/12) y ahora me surge la duda de aplicar en el descuento por cada día no preavisado el mismo calculo ¿es correcto descontar el importe día según bruto anual/12?