Hola a todos, espero que alguien me pueda ayudar. Cuando se habla de descuento por falta de preaviso al ser baja voluntaria, cuando se hacer referencia a "dias de salario", hay que tener en cuenta el prorrateo de las pagas o solo el salario bruto.
Espero que me ayudeis ya que tengo que ir por la liquidación esta tarde. Muchas gracias
Completamente de acuerdo con Ninfa. Creo que no hay jurisprudencia concreta sobre el tema, y he sabido de alguna opinión contraria, pero lo contrario sería una pura contradicción. Si lo que se denomina "días de salario" significa una cosa en un caso, no puede significar algo distinto en otro.