Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Descuento huelga

4 Comentarios
 
02/02/2006 17:55
Nuevamente muchas gracias, Jesusfer.
02/02/2006 14:06
Hola:
En realidad las ausencias o faltas al trabajo serían tres días a considerar: jueves, viernes y lunes.
Si los descansos semanales hay que incluirlos en los días a descontar serían 7/5= 1,4; 1,4 X 3 días=4,2 días a considerar en el descuento.

De todas formas la distribución de tu empresa y la forma de retribución será la que marque el criterio.

Saludos.
01/02/2006 22:11
Jesusfer, gracias por tu esplendida y trabajada explicación.

De todos modos, me surge una nueva duda en el siguiente caso particular:

- Trabajador que hace una huelga de jueves a lunes, ambos inclusives (5 días de huelga).
Este trabajador trabaja de lunes a viernes.
¿Cómo le descontaría la parte proporcional del descanso semanal, teniendo en cuenta que dentro de los días de huelga están el sábado y el domingo, días que él no trabaja?

Gracias de antemano.
01/02/2006 10:01
Hola:
La retribución que el empresario puede detraer por cada día de huelga comprende no sólo el salario de la jornada sino determinados conceptos de salario diferido que son las siguientes:

- La parte proporcional de las pagas extras incluidas las de beneficios. Pero el descuento debe efectuarse en el momento que proceda el abono.

- La parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal correspondiente a la semana en que se hace la huelga.

Por lo tanto, la falta de prestación de trabajo como consecuencia de la huelga en todos en en alguinos días laborables de la semana lleva consigo la pérdida de la parte proporcional del salario que corresponde a los días de descanso semanal.

Para el método de cálculo no existe una regulación para prácticar proporcionalmente las deducciones correspondientes a cada día, o a cada hora en su caso, de ausencia por huelga.

La fórmula aritmética adecuada de hallar la proporción de las cantidades concretas a deducir depende de diversos factores como el sistema de retribución y la posible distribución irregular de la jornada. ello, impide establecer una fórmula operativa de los distintos elementos que deben formar el dividendo y el divisor que tenga validez general.

En tu caso yo creo que sería 7/5= 1,4 . No obstante el sistema retributivo y la distribución de jornada de tu empresa será la que marque la fórmula correcta.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
Descuento huelga
01/02/2006 09:32
Un trabajador hace una huelga legal de 4 días.
Trabaja de lunes a viernes.

A la hora de hacer el descuento del descanso semanal proporcional a los días de huelga, ¿cómo tengo que actuar?
- ¿Se quitan 2 días de descanso semanal por cada 5 días de trabajo?
- ¿Se quita 1,5 días de descanso semanal por 5,5 días?
¿Y si trabajara los sábados, cuántos días de descanso semanal habría que descontar?

Estoy hecho un lío.
Gracias de antemano.