Efectivamente, aún en el supuesto de que los tribunales españoles fuesen competentes la ley aplicable es la italiana . ( Ref. Art. 4. 3º Convenio de Roma de 1980, ley aplicable a las obligaciones contractuales).
Cuidado Necestiem, no cierres cada ventana que se abra. Abre alguna tú.
El Derecho Romano se ha trasladado, como no al Italiano, y al respecto, la legislación Italiana establece que en materia de indemnización de daños y perjuicios, será el causante el que elija la forma y destine los medios necesarios para la satisfacción, sin perjuicio de su sometimiento a los tribunales en caso de que el agraviado no se contente con la solución y denuncie.
Lo cierto es que, y ahora el tribunal de Milán sí que aplicará la lógica, el reponer un cristal de calidad similar sería más que suficiente para llegar a la solución legal. Si denuncia, cosa que no hará por cuatro euros, tendría las de perder cuando se demostrara que no hay ya cristal roto.
(ojo, a lo mejor es cristal de Bohemia labrado en plena etapa rococó y vale un riñón. Tendrían que poner el otro para contentar)
Cuidado Adolfo, no confundas la competencia de los juzgados con la ley aplicable. En este caso, la ley aplicable es la italiana.
Además, deben de residir ambos en el mismo Estado miembro.
Quizás no sea de aplicación la ley italiana. En función del Regamento de Bruselas I, en su art. 22 regula.............." En materia de contratos de arrendamientos de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de 6 meses, serán igualmente competentes los tribunales del Estado miembro donde estuviere domiciliado el demandado( no confundir con residencia) siempre que el arrendatario fuese una persona física y que propietario y arrendatario estuiviesen domiciliados en el mismo Estado miembro".
Anton, te das cuenta que está hablando de un piso en Italia, y a no ser que sepas la legislación italiana al respecto, es muy arriesgado contestar, porque una cosa es la lógica y otra las leyes, sobre todo de otros países.
Somos cinco personas que tenemos alquilado un piso en Milan por 6 meses. El propietario se ha molestado por pedirle las facturas de la luz y el gas, porque cobraba por pasos. Tenemos firmado un contrato que estamos seguros que carece de validez legal. Ahora dice que nos va a descontar de la fianza el precio de un cristal que se ha roto en la casa. Es el cristal de un mueblo viejo, que se ha debido estallar por el cambio de temperatura y que ya estaba roto antes de llegar nosotros al piso. Podemos nosotros comprarlo? Estamos obligado a pagar lo que el propietario quiera? Puede quedarse con toda la fianza de cinco personas por eso?