Estar encuadrado/a en el grupo de cotización 1 (titulados superiores, Gerentes etc. etc.), no significa que no tenga que estar encuadrado en el regimen gral. de la seguridad social, ya que tu te estaras refiriendo al cargo de administrador de la sociedad, socio mayoritario, que "obviamente" debera de estar encuadrado en el RETA, y es este supuesto, no cabe tal reducción.
Me faltó dar más datos, no se trata de un socio mayoritario, es accionista pero con poca participación, por lo que puede estar encuadrado en el R.G., pero tengo entendido que no tienen derecho a paro, por lo que no tiene sentido que lo paguen.
Creo que no existe ninguna causa objetiva, que pueda impedir el encuadramiento de esta persona en el RG, y que por supuesto pueda cotizar por el grupo de cotización 1, y tener Derecho a paro, ya que no se trata de ningun Administrador, Gerente y por supuesto socio mayoritario, sino todo lo contrario, socio minoritario.
Yo creo que Mar se refiere a los socios que no teniendo el control de la sociedad tienen cargo de dirección, que debería ester encuadro en el Regimen Genral exento de FOGASA y desempleo.
Para ésto, debes dar de alta a ese socio en un C.C.C. con numero nuevo distinto al de los trabajadores ordinarios, y debes confeccionar dos TC uno para los trabajadores ordinarios y otro para los que esten en esa situación.