Buenos días,
Soy funcionaria municipal y en mi puesto de trabajo la jornada laboral estipulada en principio era de 8 a 15h, pero por necesidades del servicio se estableció por convenio, que se prolongara durante una hora diaria por necesidades del servicio, con lo cual, hacemos una jornada diaria de 8 a 16h.
Ese exceso de horas realizadas se nos retribuye una parte en tiempo de descanso y otra económicamente en enero del año siguiente. La cuestión es que los días que estamos de vacaciones, asuntos propios o baja médica, a final de año, nos descuentan las horas de esos días, por ejemplo, si estamos tres días de baja y dos de asuntos propios, a final de año nos descuentan 5 horas.
Mi consulta es si pueden descontarnos esas horas de prolongación, ya que estamos obligados a hacerlas pues forman parte de nuestro horario laboral, y de no estar de baja, por ejemplo, las trabajaría. No estamos hablando de horas extras que se realicen de forma puntual.
Muchas gracias.
¿Cómo que por necesidades del servicio?
¿Cómo que se estableció por convenio? ¿Será mas bien un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el ayuntamiento, no?
Verá tanto los días de asuntos propios como los días de IT se descuente 1 hora es lógico, su jornada real diaria son 7 h/día.
Lo que necesita saber es el número de horas anuales que deben hacer, ya sea por convenio del ayuntamiento o del EBEP dado que dividiendo las mismas por 7 obtendremos el numero tanto de días a trabajar en el año y de la misma forma el número de horas de exceso de jornada que van realizar.
Verá o bien los representantes de los trabajadores son muy tontos o están totalmente vendidos al ayuntamiento si no no se explica que se firme ese acuerdo, (que por otra parte es "contra legem".
Mire se la están metiendo doblada y han conseguido que trabajen ustedes h.e. de forma obligatoria y las h. e. son voluntarias desde la primera, además consiguen que hagan ustedes h.e. a precio de h. ordinarias sin rechistar, lo explico:
Verá para que se me entienda "Necesidades del servicio o existen" esto es un invento que se sacan de la manga para hacer que los trabajadores se vean forzados a hacer horas que o tienen que hacer porque ese exceso de jornada continuado a lo largo del año, esas horas son h.e. y si usted dice yo no hago ni una sola no la pueden obligar y menos al mimo precio que la hora ordinaria.
Las necesidades del servicio son trabajos temporales causados directamente por catástrofes, (incendios, inundaciones, dañas como en valencia, etc y cosas por el estilo que se realizan para en caso de alguna catástrofe de esta índole sirva para proteger las instalaciones y maquinaria pero nunca para sacar trabajo durante todo el año o por ej en el sector de grandes almacenes campañas de Navidad o rebajas llegando incluso a anular los descansos de los trabajadores, por eso digo que las necesidades del servicio "NO EXISTEN" y que unos RLT´s piquen en esto quiere decir que o son muy tontos o están vendidos a la empresa.
Verá lo simpático del caso es que hacen que esas horas de carácter totalmente voluntario sean obligatorias y que además a la hora de compensarlas ya sea económicamente o en descansos se compensen en la proporción 1 a 1 h siempre y cuando se puede llegar a compensar 1 h trabajada por 1,75 de descanso, en cuyo caso si a la semana trabajan ustedes 5 h demás, (a razón de 1 por día) querrá decir que habrá usted generado 8,75 h semanales de exceso de jornada o lo que es lo mismo aproximadamente 38 h/mes.
Solución: Demandar denunciando esas necesidades del servicio y reclamando su abono como h.e., en cuanto lo hagan un solo año se dejaran de chorradas y volverán ustedes a las 7 h/día.
Por tanto, que en días por asuntos propios y de IT les descuenten 1 h es correcto pero claro, aquí no solo juegan ellos, aquí jugamos todos.
Acuda a sus representantes a ver que les dicen pero sepan ustedes que ese acuerdo es ilegal porque les están obligando a hacer h.e. y estas son siempre voluntarias, además o para más INRI hacen que esas horas se compensen una a una, eso ni de coña.
smo