Quisiera saber qué tipo de ausencias se pueden descontar de la nómina aún estando justificadas.
Por ejemplo, en los partes de baja por I.T. entiendo que se pueden descontar los 3 primeros días; en los partes de asistencia al médico de cabecera ( parte no de baja inferior a 3 días) se puede descontar?. ¿En los partes de consulta médica (cabecera, especialistas...)?. En los justificantes de médicos privados? ¿asistencia a exámenes?, etc. Por favor comentadme en qué casos se pueden descontar las horas o los días de este tipo de ausencias y el procedimiento a seguir antes de proceder a su descuento en la nómina. Muchas gracias.
Hola Antonio,
No existe una relación generalizada de las ausencias que hay que descontar y las que nó.
El art.37 del E.T. es la única norma general que establece unos mínimos de derecho necesario (no renunciables), pero es el Convenio Colectivo aplicable el que hay que revisar para ver que licencias retribuidas contempla, por encima de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ejemplo, de las licencias que comentas: asistencia a consultorio médico (de cabecera, especialistas..) o justificantes de médicos privados, si el convenio no lo contempla como retribuidas, serian ausencias justificadas (es decir no sancionables), pero descontables de nómina.
Examina tu convenio.
Un saludo
Muchas gracias, Maria. El Convenio colectivo no dice que este tipo de faltas sean retribuidas; es decir las omite. Creo que existe una norma en la que el trabajador puede disponer de 12 horas al año retribuidas para ir a la consulta médica del seguro o al especialista de la S.Social. Es esto así?. Sigue todavia en vigor?. Me podrías indicar cuál es esta norma. Muchas gracias por todo. Un saludo.