No quebranta el secreto de las comunicaciones pero puede vulnerar el derecho a la intimidad, honor, .. según lo dicho en la conversación, los terceros concretos que se enteran de ésta, etc.
Por lo tanto, puede existir delito.
Si el contenido de la conversación era algo que la supuesta víctima tenía como secreto, afectaba al ámbito de su intimidad y mantenía oculto (aunque sea sólo a determinadas personas), sí.
Salvo mejor criterio. Saludos.
Descubrimiento y revelación de secretos. art. 197 cp
Supuesto práctico: Una persona se entrevista con otra y graba la conversación sin que su interlocutor conozca esta circunstancia. Posteriormente descubre el contenido de la grabación a terceras personas. ¿se trata de una conducta típica o no? ¿dependerá de las circunstancias que se den?
Muchas gracias.