Gracias por su respuesta pero sigo sin verlo claro. Ese patio común de luces pertenece a los inmuebles que están al norte que estaban edificados antes de que en esta finca (que era un prado) se edificase . El patio es entonces de la finca descrita ? o está fuera de sus lindes??
Gracias por su respuesta pero sigo sin verlo claro. Ese patio común de luces pertenece a los inmuebles que están al norte que estaban edificados antes de que en esta finca (que era un prado) se edificase . El patio es entonces de la finca descrita ? o está fuera de sus lindes??
el juez sí puede, porque es él quien puede determinar la verdad legal según su criterio y a la vista de las pruebas
el juez también puede equivocarse, y por ello existe la posibilidad de recurso
pero, volviendo a esa descripción en particular, la interpretación a la vista solo de la descrpción como "patio común de luces" lleva a pensar en que el patio es un elemento común del inmueble, o de varios inmuebles en lo que afecta a los derechos de luces
Ante discrepancias sobre los lindes de una finca tengo una duda. En la inscripción de la finca aparece en los lindes de la misma: "linda al norte con un patio común de luces". Me comentan que los lindes dependiendo del registrador pueden describirse de diferentes maneras??? cosa que no entiendo. Ante lo anterior yo entiendo que al norte se encuentra un patio no que este sea parte de la finca ¿es así? o yo estoy equivocado. O es que el juez puede determinar una cosa o la otra?
Espero que alguien me lo pueda aclarar y les estaré muy agradecido