He realizado un exámen para una oposición en el que nos pusieron 7 preguntas. Durante la realización del mismo pregunté al Tribunal si todas las preguntas valían lo mismo, me respondieron que no pero que no me podían decir cuanto puntuaba cada día. ¿Es esto legal? ¿Puedo recurrilo y en que me apoyo? . El tiempo para realizar el examen era muy justo y había preguntas muy largas y muy cortas, sin saber la puntuación no sabes a que preguntas dedicarle más tiempo.
Pobrecillos, no les debería haber agobiado al tribunal con preguntas que sinceramente no conocían (en ese momento, claro). Tenía que haberles preguntado para quién/es eran la/s plaza/s. Igual eso sí que se lo sabían bien.
Bromas aparte (o a lo mejor no), ¿Nos aporta Vd. más datos sobre su caso?
Se trata de un concurso oposición para Facultativos Especialistas en Farmacia Hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla y León. En la convocatoria se especifica que se realizará un exámen cuya puntuación máxima serán 10 puntos, que habrá que obtener al menos 5 puntos par aprobar y pasar a la fase de concurso. El exámen se realizará y después será leído ante el tribunal. En la convocatoria no se específican más detalles sobre el exámen.
En principio había pensado pedir al tribunal la califacación de cada pregunta y después hacer un recurso.
Gracias, por vuestra información
Si las pruebas selectivas a las que se refiere son las de la ORDEN SAN/1827/2009 (BOCYL 17/09/2009), efectivamente lo único que se especifica en la convocatoria respecto al sistema de calificación es escuetamente que se trata de un único ejercicio, consistente en un supuesto práctico, puntuable de 0 a 10, de 180 minutos como máximo de duración, que será leído por el opositor ante el tribunal y que para pasar a la fase de concurso hay que sacar 5 puntos.
A buen seguro que la Administración considera que con ello cumple estrictamente con lo dispuesto en el art. 30.4 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
"Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación."
Desafortunadamente, ningún texto legal específico de Castilla y León aplicable (Ley 2/2007, Ley 7/2005, ORDEN ADM/853/2009 y el Reglamento del Decreto 67/1999) desarrolla más lo ya regulado a nivel estatal (más mencionado que regulado) respecto al sistema de calificación.
También es casi seguro que si Vd. recurre, la Administración defenderá la legalidad y la adecuación del "sistema de calificación" que empleó su tribunal, conforme a lo "especificado" en la convocatoria.
Como siempre, "manga ancha para el tribunal".
Es triste, cutre y ampara el posible nepotismo pero es así. Lo siento.