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Desconocer convenio

7 Comentarios
 
Desconocer convenio
28/12/2012 15:22
Buenas tardes, hay alguna manera se saber en que convenio colectivo perteneces?

Mi empresa no quiere decirlo, dice que no lo necesitamos, estoy embarazada (aún no lo he dicho, estoy de dos meses) y quiero saber de que permisos remunerados dispongo. Soy asistente en un centro quiropráctico en Girona.

EL mes pasado pedí un viernes libre por mudanza y me dijeron que según convenio no es posible cojer ese permiso, aún así me lo dieron pero decontándome 3 dias de vacaciones (relativos al viernes, sábado y domingo posteriores)...

Gracias de antemano.
28/12/2012 15:39
El día de traslado de domicilio lo estipula el estatuto de los trabajadores un convenio no puede decir lo contrario. Para conocer el convenio revisa el contrato de trabajo.

Si necesitas un escrito de solicitud de permiso puedes visitar: http://asesorlaboral.jimdo.com/trabajadores/servicios-online/
28/12/2012 16:06
Como le dice Low Cost Laboral, si dispone de su contrato reviselo, porque en el debe indicarse el convenio de aplicación. En mi provincia por ejemplo, para esa actividad no hay convenio de aplicación. Pero quizá en su provincia si.

Si necesita un escrito de solicitud puede redactarlo usted misma sin necesidad de pagar por ello. Sin dificultad encontrará modelos gratuitos si navega por internet.
28/12/2012 16:12
Tienes DERECHO a saber el convenio colectivo que corresponde a tu empresa.

¿Tenéis delegado sindical o comité de empresa? Me imagino que no.

Mira bien tu contrato de trabajo (a lo mejor te puede aportar datos sobre el sector profesional al que perteneces).
Quizás, si das más información sobre tu contrato de trabajo, alguien te podrá aportar más asesoramiento.
De todas formas, te aconsejo que consultes a un sindicato.

En lo que se refiere al día de mudanza, te cito lo que dice el Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, PREVIO AVISO Y JUSTIFICACIÓN, podrá ausentarse del trabajo, con DERECHO A REMUNERACIÓN, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a.Quince días naturales en caso de matrimonio.

b.Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c.UN DÍA POR TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL.

d.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e.Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f.POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO QUE DEBAN REALIZARSE DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Por lo tanto, SI has avisado previamente y puedes justificarlo, la empresa tiene la OBLIGACIÓN de concederte UN DÍA REMUNERADO por mudanza. Es ILEGAL que te haya descontado 3 días de vacaciones.

Como estás EMBARAZADA, te aconsejo que te leas detenidamente, el punto f) del artículo que te he citado anteriormente.

El convenio colectivo tiene que RESPETAR o MEJORAR lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.


28/12/2012 16:14
dsg29.
Se han cruzado los post.
Un saludo.
29/12/2012 18:48
Muchísimas gracias por las respuestas! al final ya sé a que convenio pertenezco, al de asistencia sanitaria, lo que buscando por internet solo me salen con validez hasta el 2007-2010, si no hay ninguno de este año prevalece el último que estuvo en vigor?

En vista de como son mis superiores, me recomendais que me ponga desde ya en contacto con un abogado... estoy sufriendo por como decir que estoy embarazada (que no hagan ver que no he avisado y me despidan), y después todo el tema de permisos para ir al médico, baja maternal y la posterior reduccón de jornada que aún no sé si en este empleo será posible o se "inventaran" algo para despedirme... en fin, estoy hecha un mar de dudas.

Otra cosa que quizás no tendría que ir en este post pero aprovecho si me lo permitís, en el contrato en el apartado de educación pone que tengo la 1a etapa de educación secundaria finalizada, en verdad soy licenciada en ingeniería de caminos, habría algún problema con esto?

(ya veis como está el panorama laboral para los recien licenciados)

Gracias.
29/12/2012 22:11
En lo que se refiere al convenio, si no se ha publicado ninguno después, sigue en vigor.
Te aconsejo que confirmes con un sindicato que no se ha pubicado ningún convenio después (UGT o CC.OO).

Hay 2 cosas que tienes que tener claras:
- Lo establecido en un convenio colectivo tiene que igualar o mejorar, SIEMPRE, lo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.
- Si un tema no está contemplado en el convenio colectivo, se aplica lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En lo que se refiere a tu embarazo, ninguna empresa te puede despedir por no haber comunicado que estás embarazada. Tú lo comunicas cuando lo consideres oportuno.

Lo que pienso que deberías hacer es exigir a la empresa que te devuelva los 3 días que te descontó ILEGALMENTE de las vacaciones (siempre que hayas cumplido con el preaviso y lo puedas justificar). También, creo que tendrías que exigir a la empresa, cuando lo necesites, el tiempo IMPRESCINDIBLE que te corresponde para asistir a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Yo pienso que, de momento, no hace falta que consultes a un abogado (basándome en los datos que das). Si te quedas más tranquila, aprovecha, cuando consultes lo del convenio con un sindicato, para hacerle estas preguntas.

En lo que se refiere a lo que pone en el contrato sobre tu formación, no sé qué decirte. Pienso que deberías haberlo hecho antes de firmar el contrato.
Me explico: en mi caso, en función del tipo de trabajo al que intento acceder, entrego un curriculum diferente (siempre sin falsear ningún dato) ya que hay veces que un exceso de fomación puede perjudicar para según qué trabajos.

Un saludo.




31/12/2012 09:35
Sobre la formación del contrato de trabajo, no te preocupes, no es un dato relavante.

Asesor Low Cost
http://asesorlaboral.jimdo.com/